C/ESPINOZA BRAVO PEDRO Y OTROS. QTE.: PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS, AFEP DTE.CIVIL: EUGENIA ILLANES PRUNEDA Y OTROS. DDO.CIVIL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.(DD.HH.)
Rol
41099-2019
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En los autos rol N° 209-2010, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de primera instancia, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria señor Mario Carroza Espinosa, se resolvió: I.- Que se absuelve a Pedro Octavio Espinoza Bravo, de la acusación judicial deducida en su contra de ser autor del delito de Homicidio Calificado cometido en la persona de Fernando Abraham Valenzuela Rivera, perpetrado en esta ciudad el 19 de noviembre de 1974; II.- Que se condena a Miguel Krassnoff Martchenko en su calidad de autor del delito de Homicidio Calificado cometido en la persona de Fernando Abraham Valenzuela Rivera, perpetrado el 19 de noviembre de 1974, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, unidas a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de la costas de la causa; Además, el sentenciador de primer grado acogió la demanda civil por por daño moral deducida por el demandante, quedando el Estado de Chile y Miguel Krassnoff Martchenko condenados solidariamente a pagar a título de indemnización de perjuicios por daño moral la suma de $ 60.000.000, (sesenta millones de pesos), a cada uno de los demandantes civiles, esto es, a la cónyuge de la víctima, Eugenia Oriana del Carmen Illanes Pruneda, y a sus hijos Fernando, María Luisa y Juan Carlos, todos Valenzuela Illanes. Las sumas referidas deberán solucionarse reajustadas conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor y con intereses desde que se genere la mora. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, revocó, en lo apelado, la sentencia en cuanto absolvió al encartado Pedro Espinoza Bravo y en su lugar declaró que se le condena en calidad de autor del delito
Fundamentos
considerando vigésimo tercero del
Fallo
fallo en alzada. Y, aprobó el sobreseimiento definitivo consultado, respecto de Basclay Zapata Reyes. Contra este último fallo la defensa de Pedro Espinoza Bravo dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa de Pedro Espinoza Bravo, se funda en la causal 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por infracción del artículo 488 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 15 y 391 N° 1 del Código Penal, el recurrente esgrime que la sentencia dictada por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, no esgrime argumentos suficientes para dar por acreditada la participación penal de su representado, pues las presunciones judiciales aludidas quedan desvirtuadas con la hoja de vida y hoja de servicio y aún más, con el Plan de Acción de la Dina, así como todas las declaraciones que hacen referencia a su persona y que fueron considerados por el sentenciador de primera instancia para declarar su absolución. Sosteniendo que se está condenando a su defendido por pertenecer y no por un hacer, ya que el mismo día en que falleció la víctima de autos, fue designado a cargo de Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, pues Cesar Manríquez Bravo hasta el día 19 de noviembre de 1974, fue el jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana y con anterioridad a su designación, Pedro Espinoza Bravo fue director de la Escuela de Inteligencia del Ejércit
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En los autos rol N° 209-2010, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de primera instancia, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria señor Mario Carroza Espinosa, se resolvió: I.- Que se absuelve a Pedro Octavio Espinoza Bravo, de la acusación judicial deducida en su contra de ser autor del delito de Homicidio C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica