OJEDA/CABRERA
Rol
84541-2021
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el de nulidad que interpuso contra la que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia cuya unificación se pretende radica en determinar si “existen distintas interpretaciones sostenidas por nuestros Tribunales Superiores de Justicia respecto a considerar la procedencia de la causal de nulidad por infracción al artículo 477 del Código del Trabajo”. Cuarto: Que el recurso de nulidad fue declarado inadmisible por la magistratura debido a que “el recurrente ha hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, e
Fundamentos
motivos relativos a la forma de proponerlo. En consecuencia, procede declarar inadmisible el presente arbitrio. .
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, que desestimó el recurso de nulidad deducido por la demandada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Rol N°84.541-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., ministros suplentes señores Juan Manuel Muñoz P., Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el de nu
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