JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

SOCIEDAD INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SPA/INSPECCION COMUNAL TRABAJO PUERTO CISNES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-15-2021; Rol Corte 101-2022, caratulados “Sociedad Ingeniería Construcción y Maquinaria Spa con Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes”, Camila Velásquez Paredes, abogada en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, en su presentación de 2 de diciembre de 2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva y su complementaria dictada por doña Carolina Waleska Martínez Navarrete, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Cisnes, con fecha 5 de agosto y 21 de noviembre de 2022, respectivamente, por la cual se hace lugar a la reclamación interpuesta por Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación de la empresa “Sociedad de Ingeniería y Construcción y Maquinaria SpA o SICOMAQ SpA”, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes; se deja sin efecto lo resuelto en la resolución N° 077 dictada por la inspectora comunal doña Betilde Elizabeth Coñue Nahuelquin de fecha 9 de junio de 2021, que resuelve la reconsideración administrativa presentada en relación con la resolución que aplicó multa administrativa N° 1870/20/57-1 y se deja sin efecto la multa impuesta; se deja sin efecto lo resuelto en resolución N°1870.20.57-1, 2 de fecha 15 de diciembre de 2020 y se dejan sin efecto las multas; solicitando, en definitiva, que se invalide la sentencia recurrida y proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, la cual declare: que se rechaza el reclamo judicial deducido en contra de la Resolución Nº077 de fecha 09 de junio 2022, que resolvió el recurso de reconsideración administrativa respecto de la multa 1870/2020/57-1, 2 y 3, la cual confirmó las multas en su valor original, por cuanto dicha resolución administrativa se encuentra fundada y ajustada a derecho; y que, se condena en costas a la contraria. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente y reclamante fundamenta su recurso de nulidad, en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en relación con los artículos 511 y 512 del mismo cuerpo legal. Precisa que, así las cosas, el vicio denunciado se evidencia con claridad en los Considerandos Quinto, Sexto y Octavo de la sentencia recurrida y se reafirma el vicio alegado en Considerando Noveno de la sentencia, de los cuales se desprende que, la resolución Nº077 de fecha 09 junio de 2021 se ajusta a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, ya que ninguno de los requisitos exigidos para tomar la decisión de dejar sin efecto o rebajar la multa infringida se acreditó por el reclamante, y en consecuencia, correspondía desde la esfera de las atribuciones de la Inspectora del Trabajo mantener las multas impuestas. Indica que, la sentenciadora homologa ambos procedimientos dirigidos en contra de actos administrativos, equiparando el sustanciado en el del artículo 503, sometiendo de igual forma su decisión, a lo constatado por el Fiscalizador, y que ya habían sido debidamente revisados. Precisa que la sentenciadora estima que se verifica el error de hecho, al no dar lugar a dejar sin efecto la multa o rebajarla en etapa administrativa, siendo evidente que con el mérito de la documentación acompañada procedía hacerlo. Sin embargo alude, a documentación que no fue acompañada por la empresa al hacer uso de su reconsideración, sino en etapa judicial, según se desprende de la propia resolución en cuestión, esto es, la Nº077. En este punto precisar que, correspondía a la empresa interesada acompañar toda la documentación mediante la cual pueda acreditar sus dichos. Refiere que lo anterior, llevó al Tribunal a acoger la petición principal de dejar sin efecto la multa Nº1870/2020/57-1, 2 y 3 por el monto total de 180 UTM, sanciones que la Autoridad Administrativa en Resolución Nº077 había mantenido en su monto original, ya que la reclamante no acreditó el error de hecho en la aplicación de las multas, ni la corrección integra de las infracciones que componían aquel acto. Indica que en tal sentido, se debe tener presente que en estos autos se reclamó en virtud del artículo 512 del Código del Trabajo, y no en virtud del artículo 503 del mismo cuerpo normativo, que faculta para reclamar directamente de la multa ante el Tribunal correspondiente, dado a que esta última facultad precluyó al optar al reclamante por la vía administrativa para impugnar directamente de las multas impuestas. De esta forma, queda claramente establecido que lo controvertido no es la procedencia de la aplicación de las multas, sino el acto administrativo que se reclama es el emanado de la Inspectora Comunal del Trabajo de Cisnes –resolución Nº077 que resolvió el recurso administrativo de reconsideración de multa administrativa- donde se resolvió por di

Fallo

por tanto, verificar si la decisión de éste, a través de la referida resolución, estuvo o no ajustada a derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Precisa que, resulta claro que, la empresa reclamante ha hecho uso del derecho que consagra el artículo 511, en relación con el artículo 512, ambas disposiciones del Código del Trabajo, que presupone el pronunciamiento previo de Autoridad Administrativa dentro de los márgenes propios de la acción impetrada, por tanto, solo cabe determinar si la resolución reclamada considera las dos hipótesis señaladas por el artículo 511 del Código del Trabajo, es decir, cumplimiento de la norma eventualmente infringida, o el error de hecho en el que supuestamente habría incurrido el Inspector actuante al aplicar la sanción. Indica que, en virtud del recurso administrativo presentado por la empresa sancionada, se verificó que respecto de las infracciones cursadas no existía corrección integra a la infracción constatada, revisados los documentos acompañados por la recurrente por lo cual se confirmó en los montos originales. Fundamenta que, la sentenciadora desconoce, en definitiva lo señalado por el legislador en los artículos 511 y 512 del Código del ramo, lo que se verifica claramente en el Considerando Octavo, ya que, pese a efectuar un análisis de las referidas normas, tal como da cuenta la sentencia recurrida, y no existir un error de hecho en la resolución Nº077, ni una acreditación fehaciente de la correcc

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a quince de febrero dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-15-2021; Rol Corte 101-2022, caratulados “Sociedad Ingeniería Construcción y Maquinaria Spa con Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes”, Camila Velásquez Paredes, abogada en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, en su presentación de 2 de diciembre de 2022, interpone recurso de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica