C.A. de Santiago

JARAMILLO/BERMÚDEZ ACUMU. I.C. 2989 Y I.C. 3151-2021.

Rol

91775-2021

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos noveno a décimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1) Que, de conformidad a lo preceptuado en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, “El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico”. De lo anterior, fluye que los actores están legitimados para interponer este arbitrio constitucional. 2) Que, por otra parte, en cuanto al fondo de lo controvertido, no se avizora la existencia de ilegalidad ni arbitrariedad alguna en los actos jurídicos que se impugnan que hagan procedente la acción intentada, toda vez, que se siguió el procedimiento establecido por la ley, que culminó con la dictación del Decreto N° 97 del Ministerio de Educación, que “ESTABLECE BASES CURRICULARES DE LA ASIGNATURA DE LENGUA Y CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANCESTRALES, PARA LOS CURSOS DE 1º A 6º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA”. 3) Que, en ese orden de ideas, el propio acto impugnado refiere lo siguiente: “Que, para tales efectos, conforme a lo señalado en el artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la OIT, que consagra el deber general de los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, se llevó a cabo este proceso de consulta respecto de la propuesta de Bases Curriculares para la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Indígenas Ancestrales, iniciándose a través de la resolución exenta Nº 2061, de 2018, de la Subsecretaría de Educación; Que, según da cuenta el acta de la Etapa Nº 4, de marzo de 2019, del tercer Encuentro de Diálogo Nacional, entre los nueve pueblos originarios y las autoridades del Ministerio de Educación se tomaron los acuerdos finales respecto a la Asignatura de la Lengua y Cultura de los Pueblos Indígenas Ancestrales; Que, respecto a la implementación de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Indígenas Ancestrales, que tenía por objetivo su obligatoriedad y sujeción a un porcentaje de matrícula de estudiantes indígenas en el establecimiento educacional, se tomaron consensos sin la adhesión del pueblo Mapuche, el que, según lo señalado en el acta ya referida, decide retirarse de la Consulta”. 4) Que, a mayor consideración, mediante sesión de fecha 11 de diciembre de 2019, el Consejo Nacional de Educación adopta el Acuerdo Nº 155/2019, ejecutado por resolución exenta Nº 399, de fecha 20 de diciembre de 2019, que aprobó las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, para 1º a 6º año de educación básica. 5) Que, en consecuencia, atendido lo expuesto no se vislumbra la existencia de acto ilegal o arbitrario alguno por parte de los recurridos. Por estos fundamentos y lo dispuesto por el ar

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos noveno a décimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1) Que, de conformidad a lo preceptuado en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, “El recurso se interpondrá por el af

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