M.P. C/ MARCO ANTONIO ALOCILLA SALDIVIA.
Rol
38983-2021
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RUC N° 1900605897-6 y RIT N° 288-2020, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, en procedimiento ordinario condenó a Marco Antonio Alocilla Saldivia, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa y accesorias legales, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 en relación al 1, de la Ley N° 20.000, cometido el día 5 de junio de 2019. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el tres de los corrientes, según da cuenta la respectiva acta agregada a estos autos. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso invoca la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 19 N°s. 3, 4, 5 y 7 de la Constitución Política de la República. En un primer orden, explica que en la audiencia regulada en el artículo 343 del Código Procesal Penal, al presentar el fiscal y la defensa certificados que consignan información contradictoria respecto de la existencia de condenas anteriores por parte del imputado, el tribunal oficia al Servicio de Registro Civil e Identificación para aclarar el punto, sin conocimiento de su parte y sin que el órgano jurisdiccional se encuentre facultado para dicha actuación, pues debe decidir esa materia únicamente con los antecedentes que hagan valer los intervinientes en la misma audiencia. Por otra parte, en relación al procedimiento policial que culmina con la detención del acusado, señala que la denuncia anónima carece de formalidad al realizarse verbalmente al funcionario, por lo que no es posible probar que ésta originó la investigación. Además, frente a esta denuncia el fiscal instruye vigilancia del lugar sindicado y la diligencia de agente revelador, no así la de control de identidad, la que se lleva a cabo sin que los agentes vieran droga o dinero, sino un mero movimiento de manos. Continúa expresando que a raíz de ese control de identidad el fiscal instruye el ingreso al domicilio del imputado alrededor de las 18:00 hrs., no obstante que la declaración de la persona sometida al control de identidad que indica haber comprado droga al imputado se efectúa a las 20:00 hrs., lo que importa que se accede a ese lugar sin causa legal, realizando un registro del cual además no hay registro audiovisual. Finalmente reclama que se señale en el
Fallo
fallo que la droga encontrada en el domicilio del acusado es la misma incautada al supuesto comprador, sin embargo, ésta no fue decomisada, por lo que no hay conexión entre una y otra. Pide invalidar el juicio y la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo absolutoria, o retrotrayendo de la causa al estado anterior a la infracción para que sea conocida por tribunal no inhabilitado 2°) Que la sentencia impugnada, en su motivo 10°, tuvo por acreditados los siguientes hechos: “El día 5 de junio de 2019, en horas de la tarde, en el sector de Santa Julia, específicamente en calle Sau-Sau, comuna de Viña del Mar, personal del OS7 de Carabineros montó un dispositivo de vigilancia previa instrucción del Fiscal de Turno, tras diversas denuncias de vecinos del sector por la posible venta de drogas efectuada por un sujeto apodado ‘El Cotorra’, en un domicilio particular ubicado en pasaje Sau Sau, paradero 5 ½, sector Santa Julia de esta ciudad. Durante la referida vigilancia, el personal policial se percató alrededor de las 16:20 horas, que dos personas llegaron hasta la reja del domicilio ubicado en calle Sau Sau, Nº 320, casa 6-A del paradero 5 ½ de Santa Julia, quienes llamaron hacia el interior del lugar, siendo atendidos por un sujeto, más tarde identificado como el acusado Marco Antonio Alocilla Saldivia, quien entregó pequeños envoltorios de color blanco a cada uno de los individuos, a cambio de dinero, luego de lo cual los dos sujetos se retiraron caminando. Con tales an
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RUC N° 1900605897-6 y RIT N° 288-2020, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, en procedimiento ordinario condenó a Marco Antonio Alocilla Saldivia, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa y acceso
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