SIN INFORMACION

ULLOA/YÁÑEZ

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece Alberto Francisco Ebensperger Fernández De Cabo, en representación del Ex – Cabo 1° de Carabineros Pablo Andrés Ulloa Avendaño, e interpone recurso de protección en contra del General Director de Carabineros Ricardo Alex Yáñez Reveco, al rechazar el recurso extraordinario de revisión, mediante resolución Nº 161 de fecha 22 de abril de 2022 y mantener la sanción disciplinaria impuesta a su representando, consistente en la baja de la Institución, vulnerando con ello el artículo 19, números 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Expresa que el recurrente fue objeto de sumario administrativo disciplinario, por cuanto el día 20 de marzo del año 2016, estando de servicio junto al Cabo 1° Aguilar Aguilar, fiscalizaron un vehículo conducido por un ciudadano argentino, proceso en que se determinó que su compañero ocultó el dinero que había recibido en aquel, como así mismo trató de sorprender y engañar al mando directo de la Subcomisaria S.I.A.T., sin determinarse responsabilidad alguna de su representado. Arguye que en el sumario en cuestión a ambos uniformados se les dio de baja de la institución, decisión respecto de la cual interpuso Recurso de Apelación ante la Dirección Nacional de Personal y Jerárquico ante el Sr. jefe de la Xma. Zona de Carabineros “Los Lagos”, acompañando la sentencia Nº 29 de fecha 29 de mayo del 2019, pronunciada en la causa Rol Nº 253-2016, proceso en el que se estableció que su representado no tuvo responsabilidad Penal Militar, al haber sido sobreseído por el Tercer Juzgado Militar de Valdivia, lo cual, sin embargo, no fue considerado, interponiendo, finalmente, Recurso Extraordinario de Revisión ante el General Director de Carabineros, quien desestimó sus alegaciones mediante la Resolución que hoy se recurre. Expresa que se inobservaron las normas procesales, al no ser notificado dentro del plazo de cinco días y en especial el artículo 36 bis, de la Ley Orgánica de Carabineros de Chi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Tercero: Que, el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar dirigida a asegurar el libre ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados en la referida disposición, mediante la adopción de medidas de resguardo tendientes a restablecer el imperio del derecho en caso de que un acto o una omisión, arbitrarios o ilegales priven, perturben o amenacen, su legítimo ejercicio.  Cuarto:  Que, en primer término, es dable señalar que, tal como lo expone el recurrido, el sumario administrativo no se encuentra afinado, por cuanto la Contraloría General de la República no ha tomado razón de la decisión impugnada, pendiente, por ello, el correspondiente examen de legalidad, no pudiendo colegirse que el mentado procedimiento se encuentra firme y ejecutoriado. Quinto: Que de lo dicho surge incuestionablemente que la actuación objetada, al formar parte del desarrollo de un sumario aún no acabado, constituye actos intermedios o de trámite inmersos en él, que, en cuanto a su finalidad, apuntan a que se pueda dictar posteriormente el acto final o de término de dicho proceso administrativo y carece, por ende, de la aptitud necesaria para conculcar cualquier garantía constitucional, puesto que, en tal sentido no pueden generar dicho efecto, por lo que el recurso no puede prosperar. Sexto: Que, sin perjuicio de ello, en cuanto al fondo de la acción deducida, resulta pertinente tener en consideración que Carabineros de Chile, en materia disciplinaria, se rige por el Reglamento de Disciplina Nro. 11, Reglamento de Sumarios Administrativos Nro. 15, que describe las faltas, y por la Ley Orgánica de Carabineros de Chile. Séptimo: Que, en este orden de ideas, consta que por Resolución Exenta 413, de 21 de marzo de 2010, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo con el fin de determinar si al recurrente y a su compañero de patrullas les correspondía responsabilidad disciplinaria por los hechos acaecidos el 20 de marzo de 2016, conforme al artículo 3 letra e) del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros N°15, en concordancia con el artículo 5 letra c) del citado cuerpo legal. Proceso en el que luego de invalidaciones se dispuso medida disciplinaria al recurrente, decisión respecto de la cual interpuso recurso jerárquico, arbitrio que mantuvo la sanción, apelando de ello, sin resultado, para, finalmente, interponer recurso extraordinario de revisión ante el General Director de Carabineros, el cual fue resuelto por medio de la resolución que se recurre, actualmente en proceso de toma de razón por la Contraloría General de la república, recursos basados en la inocencia de su representado y en el hecho de haber sido sobreseído en la causa penal que se inició por el delito de cohecho, fundada en los mismos antecedentes. Octavo: Que, en consecuencia, la resolución recurrida se sustenta en la instrucción de un sumario administrativ

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por don Alberto Francisco Ebensperger Fernández De Cabo, en representación del Ex – Cabo 1° de Carabineros Pablo Andrés Ulloa Avendaño en contra del General Director de Carabineros Ricardo Alex Yáñez Reveco. Redacción efectuada por la Ministra suplente Karina Ormeño Soto. No firma la Ministra señora Villadangos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-78257-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que comparece Alberto Francisco Ebensperger Fernández De Cabo, en representación del Ex – Cabo 1° de Carabineros Pablo Andrés Ulloa Avendaño, e interpone recurso de protección en contra del General Director de Carabineros Ricardo Alex Yáñez Reveco, al rechazar el recurso extraordinario de revisión, mediante resolu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica