C.A. de Valparaíso

NEIRA PLAZA PEDRO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

92173-2021

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que la medida cautelar de firma que pende sobre el ciudadano extranjero amparado, se encuentra debidamente justificada, en cuanto concurren en la especie los requisitos que para su determinación establece el artículo 58 del Reglamento de Extranjería, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintidós de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3.107-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por revocar, en lo apelado, el fallo en alzada y, consecuencialmente, por dejar sin efecto la medida cautelar de firma decretada respecto del amparado, teniendo presente para ello que en la especie no se han explicitado por la autoridad administrativa los antecedentes que justifiquen mantener sujeta a la recurrente a dicho gravamen siendo, en consecuencia, tal medida cautelar desproporcionada y carente de razonabilidad, lo que la torna en arbitraria y atentatoria respecto de la libertad personal de ciudadana extranjera en cuyo favor se acciona. Regístrese y devuélvase Rol N° 92.173-2021.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por dejar sin efecto la medida cautelar de firma decretada respecto del amparado, teniendo presente para ello que en la especie no se han explicitado por la autoridad administrativa los antecedentes que justifiquen mantener sujeta a la recurrente a dicho gravamen siendo, en consecuencia, tal medida cautelar desproporcionada y carente de razonabilidad, lo que la torna en arbitraria y atentatoria respecto de la libertad personal de ciudadana extranjera en cuyo favor se acciona. Regístrese y devuélvase Rol N° 92.173-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo además presente: Que la medida cautelar de firma que pende sobre el ciudadano extranjero amparado, se encuentra debidamente justificada, en cuanto concurren en la especie los requisitos que para su determinación establece el artículo 58 del Reglamento de Extranjería, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintidós de

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