DUARTE ALVAREZ DAIMARY CONTRA MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
92124-2021
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que para los efectos de evitar dilaciones innecesarias en el proceso de tramitación de la visa solicitada por la amparada, resulta necesario fijar un plazo para que se disponga su comparecencia, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 952-2021, con declaración que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela procederá a la renovación de la visa de responsabilidad democrática de la amparada Daimary Dianelis Duarte Alvarez, debiendo en consecuencia citarla a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándole previamente la documentación que deberán adjuntar. Se previene que el Ministro Sr. Zepeda (S) estuvo por confirmar el fallo en alzada, con declaración que la visa de responsabilidad democrática otorgada a la amparada es válida por un plazo de noventa días, contados desde la fecha de la dictación del presente fallo, debiendo ésta, al ingresar al país, efectuar los trámites pertinentes para regularizar su situación migratoria, teniendo presente para ello que el visado ya fue otorgado previamente a la recurrente, quien no pudo ingresar al país por razones de fuerza mayor, las que por cierto no le son atribuibles. Regístrese y devuélvase Rol N° 92.124-2021.
Fallo
fallo en alzada, con declaración que la visa de responsabilidad democrática otorgada a la amparada es válida por un plazo de noventa días, contados desde la fecha de la dictación del presente fallo, debiendo ésta, al ingresar al país, efectuar los trámites pertinentes para regularizar su situación migratoria, teniendo presente para ello que el visado ya fue otorgado previamente a la recurrente, quien no pudo ingresar al país por razones de fuerza mayor, las que por cierto no le son atribuibles. Regístrese y devuélvase Rol N° 92.124-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 173114-2021: téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que para los efectos de evitar dilaciones innecesarias en el proceso de tramitación de la visa solicitada por la amparada, resulta necesario fijar un plazo para que se disponga su comparecencia, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de noviembre dos
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