RODRIGUEZ WASTAVINO FERNANDO CONTRA JUEZ GARANTIA COPIAPO
Rol
92217-2021
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 208-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, dejando sin efecto el traslado de que fue objeto el recurrente, teniendo presente para ello que la medida adoptada a su respecto por Gendarmería de Chile afecta su derecho a defensa, en cuanto –al ser enviado a un penal distante más de trescientos kilómetros de su ciudad de residencia- se le impide mantener la debida comunicación con su abogado defensor, infringiendo con ello lo preceptuado en el artículo 44 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, precepto que dispone que las comunicaciones entre el privado de libertad y su letrado no pueden suspenderse salvo que exista causa legal para ello. Regístrese y devuélvase Rol N° 92.217-2021.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, dejando sin efecto el traslado de que fue objeto el recurrente, teniendo presente para ello que la medida adoptada a su respecto por Gendarmería de Chile afecta su derecho a defensa, en cuanto –al ser enviado a un penal distante más de trescientos kilómetros de su ciudad de residencia- se le impide mantener la debida comunicación con su abogado defensor, infringiendo con ello lo preceptuado en el artículo 44 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, precepto que dispone que las comunicaciones entre el privado de libertad y su letrado no pueden suspenderse salvo que exista causa legal para ello. Regístrese y devuélvase Rol N° 92.217-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 208-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger
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