GARZON MURILLO KIARA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
92117-2021
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
motivos primero a tercero de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que si bien lo decretado en contra de la amparada no es la expulsión del territorio nacional, sino sólo su abandono, ambas medidas en definitiva acarrean, compulsiva o voluntariamente, el mismo resultado, esto es, la separación de aquélla de su núcleo familiar radicado en Chile. 2°) Que, por otra parte, la autoridad recurrida no ha expresado motivos que avalen razonablemente la resolución que deniega la petición de regularización de la que se deriva la orden de abandono con los graves corolarios ya mencionados y, para evitar que éstos se concreten, se dejará sin efecto esa resolución a fin de que se estudien y ponderen los antecedentes de arraigo social y familiar actual de la amparada y, en definitiva, se adopte una resolución fundada que dirima el respectivo procedimiento administrativo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 5.226-2021 y en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Kiara Garzón Murillo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 21196714, de fecha 18 de octubre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deniega la solicitud de regularización migratoria de la recurrente y le ordena hacer abandono del territorio nacional, debiendo resolver la petición de la actora en los términos de la legislación que le resulte más favorable. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. Rol N° 92.117-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 173098-2021: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 173110-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproducen los motivos primero a tercero de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que si bien lo decretado en contra de l
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