C.A. de Antofagasta

SANCHEZ GUEVARA JULIAN CONTRADEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

92114-2021

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que las resoluciones objeto del recurso –que dispusieron, por un parte, el rechazo de la visa y, por otra, la expulsión del actor de territorio nacional-, en sus partes considerativas, refieren como únicos

Fundamentos

fundamentos para proceder de tal modo, que el recurrente fue condenado por el delito tráfico de pequeñas cantidades de drogas, además de ser sancionado con penas pecuniarias por las faltas que allí se describen y, que tales conductas vulneran los bienes jurídicos de la seguridad pública, fe pública, control de armas y salud pública, lo que genera graves consecuencias sociales, atentando directamente contra el bienestar común y el orden social. 2.- Que, sin perjuicio de las conductas que se atribuyen al amparado y que fundan la resolución, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094, establece que: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Que por su parte, el artículo 15 N° 2 del antes referido cuerpo normativo se refiere las personas que “se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. 3.- Que, de los antecedentes y la normativa expuesta, se desprende que la decisión adoptada por el Ministerio del Interior se basó en criterios de verdad puramente formales –contenidos en el Decreto Ley N° 1.094, publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de julio de 1975- y que tampoco se detallan en ella, mayores argumentos para sustentar que la conducta del amparado vulnere los bienes jurídicos de la seguridad pública, fe pública, control de armas y salud pública, ni cómo se configurarían a su respecto, actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres. 4.- Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de las conductas infraccionadas, y considerando la afectación que de manera irremediable producir a la libertad personal del actor, no resulta procedente connotarle a esas acciones la gravedad que se pretende, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida, ha sido sancionado en tiempo y forma, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, sanción que por lo demás se encuentra cumplida, por lo que al decretarse su expulsión, con la cita de dicha condena como único fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. 5.- Finalmente, debe considerarse tanto el arraigo familiar del amparado, quien vive en el país con sus padres –quienes tienen residencia definitiva-, además de su arraigo laboral, en cuanto desempeña labores como repartidor. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamenta, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de noviembre dos mil ve

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor del ciudadano colombiano Julián Andrés Sánchez Guevara y, consecuencialmente, que se dejan sin efecto tanto la Resolución Exenta N° 2.388, de 30 de julio de 2021, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso la expulsión del actor; como la Resolución Exenta N° 208321, de fecha 23 de noviembre de 2015, emitida por la misma autoridad, que rechazó la solicitud de prórroga de visación efectuada por el extranjero. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 92.114-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 173100-2021: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 173107-2021: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que las resoluciones objeto del recurso –que dispusieron, por un parte, el rechazo de la visa y, por otra, la expulsión del actor de territorio nac

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