FIGUEROA/MARKETING Y PROMOCIONES S.A.
Rol
J-19-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 02 de febrero de 2021, comparecen RICARDO ELIAS FIGUEROA ESPINOZA, cesante, con domicilio en Luis Acevedo N° 446, Población Las Américas, Chiguayante, quien deduce demanda ejecutiva en contra de MARKETING Y PROMOCIONES S.A., representada por Blanca Estela Barrual Ortega, con domicilio en Freire N° 1168, Concepción, fundado en que con fecha 19 de enero de 2021 se puso término a su contrato de trabajo mediante carta de comunicación, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago de $1.129.665, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; y, $5.648.325 por concepto de indemnización por años de servicios. Expresa que a la fecha no se le ha efectuado pago alguno y han transcurrido 10 días hábiles desde el día del despido. Expresa que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, ordenar se despache el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo por los montos reconocidos, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita se conceda el incremento del 150% de las sumas demandadas, conforme lo dispone la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, por no haber pagado las sumas ofertadas.- Con fecha 23 de febrero de 2021, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago. Hace una relación detallada de los hechos que tuvieron lugar posteriores al despido, en la que hace hincapié en que se informó en carta de despido los montos ilíquidos previos descuentos legales y que se puso a disposición del trabajador tanto el finiquito como las sumas liquidadas dentro de plazo legal, y a
Fundamentos
fundamentos expuestos precedentemente, en particular que la carta de despido contenía sumas a las que debían efectuarse las deducciones legales; que se puso a disposición del ejecutante dentro de plazo legal tanto el finiquito como las sumas adeudadas, lo que le fue informado en la misma carta de despido como posteriormente en reiterados intentos tanto por carta como mensajería digital, dejando la respectiva constancia en la Dirección del Trabajo. Agrega que, a su juicio, se ha cumplido con todos los deberes legales, en particular la obligación de poner a disposición el pago dentro de 10 días hábiles, y siendo el incremento solicitado una sanción, debe ser interpretada restrictivamente dando por cumplido el estándar legal en éste caso. Por su parte, en el primer otrosí de su presentación, deduce objeción de liquidación fundado en que los montos indicados en la carta de aviso de despido no eran líquidos, toda vez que se encuentran sujetos a descuentos legales, por lo que al no considerar aquellos –en particular aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador-, se ha alterado la base de cálculo y procede dejar sin efecto la liquidación practicada y ordenar una nueva considerando lo anterior.- El ejecutante evacuando el traslado concedido respecto de la excepción, solicita su rechazo por cuanto la oferta irrevocable contenida en la carta de despido no necesita aceptación alguna. Agrega que el ejecutado confunde la obligación de pago con la de extender el finiquito, y que, en todo caso, su pago fue posterior a la notificación de la demanda y requerimiento de pago. Evacuando el traslado respecto de la objeción de liquidación, expresa que aquella se ajusta al contenido de la carta de despido, y no puede ser reducida aquella con el descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía. Con fecha 23 de marzo de 2021,
Fallo
FALLO: 18 NOVIEMBRE 2021.- Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 02 de febrero de 2021, comparecen RICARDO ELIAS FIGUEROA ESPINOZA, cesante, con domicilio en Luis Acevedo N° 446, Población Las Américas, Chiguayante, quien deduce demanda ejecutiva en contra de MARKETING Y PROMOCIONES S.A., representada por Blanca Estela Barrual Ortega, con domicilio en Freire N° 1168, Concepción, fundado en que con fecha 19 de enero de 2021 se puso término a su contrato de trabajo mediante carta de comunicación, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago de $1.129.665, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; y, $5.648.325 por concepto de indemnización por años de servicios. Expresa que a la fecha no se le ha efectuado pago alguno y han transcurrido 10 días hábiles desde el día del despido. Expresa que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, ordenar se despache el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo por los montos reconocidos, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita
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CAUSA: RIT N° J-19-2021.- DEMANDANTE: RICARDO ELÍAS FIGUEROA ESPINOZA.- DEMANDADO: MARKETING Y PROMOCIONES S.A....- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 02 FEBRERO 2021.- PARA FALLO: 18 NOVIEMBRE 2021.- Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 02 de febrero de 2021, comparecen RICARDO ELIAS FIGUEROA ESPINOZA, cesante, con domicilio en Luis Acevedo N° 446
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