PEREZ/CONSTRUCCIONES Y MONTAJES MARCO ENRIQUE AGUIRRE FIGUEROA E.I.R.L.
Rol
C-263-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil faculta al acreedor para requerir al Tribunal en que está ejecutando su crédito, que remita oficio a aquel que esté conociendo de la primera ejecución, para que retenga de los bienes realizados la cuota que proporcionalmente corresponda. 2.- Que el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil es uno de los que regula la institución denominada tercería de pago, la cual posibilita la concurrencia a prorrata de los acreedores valistas, en los fondos provenientes de la ejecución forzada del bien embargado. 3.- Que los créditos del fisco gozan de preferencia, por consiguiente no resulta posible solicitar a Tesorería General de la República que retenga la cuota que proporcionalmente corresponda al ejecutante de autos, puesto que éste y el fisco tienen calidades de acreedor disímiles, lo que imposibilita la determinación de la proporcionalidad correspondiente a cada uno; debiendo el acreedor, en estas circunstancias, interponer la correspondiente tercería de prelación. 4.- Que en cuanto a los acreedores de los juicios entablados ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago: Rol 9866 – 2018 y Vigésimo Juzgado Civil de Santiago: Rol 15981 – 2017, este Tribunal desconoce sus calidades de valistas o preferentes, antecedente necesario para la concesión del oficio requerido. Por consiguiente, atendido lo expuesto y lo establecido en los artículos 432 del Código del Trabajo, 235, 527, 528, 529 del Código de Procedimiento Civil y demás pertinentes, se resuelve, no ha lugar. RIT: C-263-2021 RUC: 20-4-0277831-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YTXVXDXEXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-11-26T12:29:31-0300
Fallo
se resuelve, no ha lugar. RIT: C-263-2021 RUC: 20-4-0277831-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YTXVXDXEXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-11-26T12:29:31-0300
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ero San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. A lo principal y al otrosí: Vistos: 1.- Que el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil faculta al acreedor para requerir al Tribunal en que está ejecutando su crédito, que remita oficio a aquel que esté conociendo de la primera ejecución, para que retenga de los bienes realizados la cuota que proporcionalmente corresponda. 2.-
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