C.A. de Punta Arenas

AMPUERO AVENDAÑO NICOLAS CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

93189-2021

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 151-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger el recurso de amparo, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 93.189-2021.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger el recurso de amparo, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 93.189-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 151-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger el recurso de amparo, teniendo

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