INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/ROIG
Rol
A-17-2020
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1. Que, con fecha, 24 de septiembre de 2020, comparece Dominique Roig Soto, ejecutiva comercial, RUT 10.092.094-8 patrocinada por los abogados, Carlos Patricio Maldonado Garrido y Jean Paul Couchot Bañados, domiciliados en calle 13 Norte 853, piso 9, Viña del Mar, oponiendo a la ejecución, la excepción del artículo 5° de la Ley 17.322 en relación con el articulo 464 N° 17 del Código de procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sola la acción ejecutiva. Expuso que: Que, el INP interpuso una demanda ejecutiva por una supuesta deuda de $11.466 por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2004 cuya resolución fue emitida por el Instituto de Previsión Social con fecha 11 de julio del 2019. Que, la trabajadora dejó de prestar servicios el año 2004. Que, habiendo transcurridos dieciséis años invoca lo dispuesto en el artículo 31 bis de la ley 17.322, en el que se señala que las acciones de cobro de cotizaciones será de cinco años contados desde el término de la relación laboral. Que el D.L N°3500 en su artículo 19 en su inciso 19, establece que: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” Finaliza señalando que se tenga por opuesta excepción de prescripción de la acción ejecutiva laboral de cobro cotizaciones previsionales, declararla admisible y, en definitiva, acogerla rechazando la demanda ejecutiva, negando lugar a la ejecución. 2. Que, con fecha 08 de octubre de 2020, comparece Sergio Basaez Toledo, abogado, en representación del Instituto de Previsión Social, evacúa el traslado conferido, solicitando su rechazo por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Sostuvo que si bien el artículo 31 bis de la ley 17.322 dispone que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término 164 de los respectivos servicios. Que, los cinco años se cuentan desde la fecha de término de los servicios el que debe acreditarse con el respectivo finiquito. Expresa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 letras d) de la ley 17.322, se debe comunicar a la Institución Previsional la extinción de la obligación de enterar las cotizaciones del trabajador debido al término o suspensión de la relación laboral. Que no consta a su parte el cese de la relación laboral. 3. Que, con fecha 13 de octubre de 2020 se tuvo por evacuado el traslado. 4. Que, con fecha 04 de noviembre de 2020 se recibe la causa a prueba. Visto:
Fallo
Se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que ha de probarse, el siguiente: 1.- Fecha en que dejó de prestar servicios para la ejecutada doña MARÍA LUISA VÁQUEZ RAMIÍREZ, RUN N° 5.890.809-6. Pormenores y circunstancias. Atendida la emergencia sanitaria que afecta al país y las medidas decretadas por la autoridad competente, para los efectos de la prueba testimonial y confesional que deseen rendir las partes, se autoriza la realización de la respectiva audiencia vía videoconferencia, a través de la plataforma ZOOM, para lo cual el tribunal oficiará como anfitrión y remitirá el link correspondiente a todos los intervinientes para su participación en la audiencia a realizarse por la plataforma referida. Para tal efecto, el interesado deberá contactarse con el correo electrónico rpsepulveda@pjud.cl a fin de coordinar la realización de la audiencia testimonial. Asimismo, deberá solicitar en autos un término probatorio especial para rendir la misma. Notifíquese por cédula a las partes, ambas a través de sus respectivos apoderados. 5. Que con fecha 15 de noviembre de 2021 se certifica que el término probatorio se encuentra vencido. Que, la ejecutada no rindió prueba alguna. Que, con fecha 26 de noviembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por el actor, la demandada se defendió oponiendo la excepció
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163 “INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/ROIG” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT A-17-2020 REGISTRO N° 38 Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: 1. Que, con fecha, 24 de septiembre de 2020, comparece Dominique Roig Soto, ejecutiva comercial, RUT 10.092.094-8 patrocinada por los abogados, Carlos Patricio Maldonado Garrido y Jean Paul Couchot Bañados, domiciliados en calle 13 N
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