ROJAS/CORREDORA DE SEGUROS RIPLEY LIMITADA
Rol
J-140-2019
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que, con fecha, 30 de diciembre de 2019, comparece Carolina Andrea Rojas Caniupán, cesante, domiciliada en calle Aurora N° 34, Viña del Mar, representada por el abogado Eduardo Contardo González, domiciliado en Viña del Mar, avenida Libertad 1405, oficina 1204, en autos caratulados “Carolina Rojas con Corredora de Seguros Ripley Limitada”, RIT J-140-2019, quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, e incremento del 150%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, más los intereses, reajustes, recargos correspondientes y costas. Que, acompaña carta aviso de despido de fecha 13 de diciembre de 2019, ofreciendo un total de $14.381.295 menos el descuento por pago del seguro de cesantía correspondiente a la suma de $2.134.905.Acompaña certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía. 2.- Que, con fecha 31 de enero de 2020, comparece Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado, por la ejecutada Corredora de Seguros Ripley Limitada, quien, opone la excepción de pago. Expuso que, con fecha 13 de diciembre de 2019, se puso término al contrato de trabajo de la ejecutante por la causal prevista en el artículo 161inc.1° del Código del Trabajo. A continuación se le hizo entrega de una carta explicando el motivo del despido, en dicho documento se ofreció el pago por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, feriado legal, menos descuentos varios, además, del aporte de empleador al seguro de cesantía. Agrega que a la ejecutante se le informó por teléfono y vía WS que su finiquito estaba disponible con fecha 23 de diciembre de 2019. Finaliza señalando que no solo no se ha causado perjuicio a la ejecutante, ”sino que de existir, estos sólo son imputables a su propio retardo y no al de mi representada…” y añade que al haber tomado conocimiento de la demanda se procedió a acompañar el vale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutante -Carolina Andrea Rojas Caniupán- pretende el cumplimiento de las obligaciones por concepto de indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, e incremento del 150%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la demandada opone la excepción de pago de la deuda, acompañando con fecha 31 de enero de 2020, vale vista emitido por el Banco Chile, por la suma de $13.397.643, a nombre de la ejecutante. TERCERO: Que, con fecha 07 de julio de 2020, se declaró admisible la excepción opuesta recibiéndose la causa a prueba fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que ha de probarse, el siguiente: 1.- Medio, oportunidad y monto en que el ejecutado puso a disposición de la demandante de autos el pago que señala haber efectuado. CUARTO: Que, se reactivó el término probatorio mediante la siguiente resolución: Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Se complementa lo resuelto con fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, en el sentido que habiendo sido notificada a todas partes del juicio la resolución que recibe la excepción a prueba de fecha siete de julio de dos mil veinte, y según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 21.226, como se pide; reactívese el término probatorio de estos autos, desde la 157 notificación de la presente resolución por correo electrónico a la ejecutante y por el estado diario a la ejecutada. QUINTO: Que, se certifica el vencimiento del término probatorio.” Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. RIT: J-140-2019 RUC: 19-3-0367474-0 Certifico: Que el término probatorio se encuentra vencido. JULIA MARIN RAMIREZ ADMINISTRATIVO JEFE” Que la ejecutada no rindió prueba alguna. SEXTO: Que, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, corresponde probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o éstas, norma que además se refrendada por lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que, conforme a la carta aviso de despido de fecha 13 de Diciembre de 2019, dirigida a Carolina Andrea Rojas Caniupán, invocando el artículo 161 del Código del Trabajo, la ejecutada debió poner a disposición de la ejecutante –conforme al mecanismo utilizado habitualmente para el pago de remuneraciones- el pago de indemnizaciones señaladas en la carta referida, dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. Careciendo de toda relevancia las alegaciones referidas por el ejecutado en orden a justificar el no pago oportuno de las indemnizaciones correspondientes. Como reiteradamente lo ha dicho la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, el empleador no puede en modo alguno, condicionar o exigir para el pago de las indemnizaciones legales cuando despide por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trab
Fallo
se resuelve: I. Que, se rechaza la excepción de pago opuesta por la demandada con fecha 31 de enero de 2020, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado. II. Que, se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese por correo electrónico a la ejecutante y por cédula a la ejecutada, ambos a través de sus respectivos apoderados. Regístrese y archívese copia. RIT: J-140-2019 RUC: 19-3-0367474-0 Proveyó don(a) Fresia Esther Ainol Moncada, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En Valparaíso a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-11-26T10:58:44-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
155 “ROJAS/CORREDORA DE SEGUROS RIPLEY LIMITADA” MATERIA: EJECUTIVO LABORAL RIT J-140-2019 REGISTRO N° 36 Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: 1.- Que, con fecha, 30 de diciembre de 2019, comparece Carolina Andrea Rojas Caniupán, cesante, domiciliada en calle Aurora N° 34, Viña del Mar, representada por el abogado Eduardo Contardo González, domiciliado en Viña del Mar,
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