Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

DONOSO/COMUNIDAD EDIFICIO PUNTO NORTE

Rol

C-2338-2021

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 02 de junio de 2021 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2021, por el Juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don Mauricio Iván Pontino Cortés, que incide en juicio Ordinario Laboral RIT: 0 -7061-2020, por demanda interpuesta por don FERNANDO SEGUNDO DEL CARMEN DONOSO GAETE, Rut 4.604.839-3, cesante, con domicilio en Morandé N° 835 oficina 1009, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador COMUNIDAD EDIFICIO PUNTO NORTE, RUT 53.313.509-9, representado legalmente por Francisco Sotomayor Galo Rut 8.051.639-8, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en San Martín N° 714, Edificio Punto Norte, Santiago. La referida sentencia definitiva resolvió: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto, aplicación de la sanción del artículo 162 en sus incisos 5° y 7° del Código del Trabajo y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y en consecuencia se declara que despido indirecto ha sido ajustado a derecho, por lo que debe entenderse realizado por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. II.- Que SE CONDENA al demandado COMUNIDAD EDIFICIO PUNTO NORTE, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) $ 1.657.500.- por concepto de diferencias de remuneraciones de mayo a septiembre de 2020. 2) $ 1.204.740.- por concepto remuneraciones correspondientes a los meses de abril y octubre de 2020, y 9 días del mes de noviembre de 2020. 3) $ 370.733.- por concepto de feriado legal y proporcional. 4) $ 523.800.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 5) $ 3.666.600.- por concepto de indemnización por años de servicios. 6) $ 1.833.300.- por concepto de recargo de un 50% conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 7) Las cotiza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de junio de 2021 se ha remitido sentencia laboral para su cumplimiento en este Tribunal, mediante la cual se condena a la ejecutada a pagar las siguientes prestaciones: $ 1.657.500.- por concepto de diferencias de remuneraciones; $ 1.204.740.- por concepto remuneraciones; $370.733.- por concepto de feriado legal y proporcional; $ 523.800.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $3.666.600.- por concepto de indemnización por años de servicios; $1.833.300.- por concepto de recargo; y al pago de las remuneraciones y demás prestaciones a razón de la suma de $ 523.800.- por mes, que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta la convalidación del mismo, todo más reajustes e intereses, conforme a lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demandada opuso las excepciones de transacción y pago basadas en finiquito de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 30 de abril de 2021, mediante el cual la demandada se obligó a pagar el total nominal de las sumas adeudadas en trece cuotas, y por su parte el demandante aceptó dicho acuerdo de pago. TERCERO: Que la parte demandante no evacuó el traslado a la excepción opuesta. CUARTO: Que a fin de acreditar los fundamentos de las excepciones opuestas la ejecutada aportó copia de finiquito suscrito por las partes con fecha 30 de abril de 2021, cuyas firmas se encuentran autorizadas por la notario público de San Miguel, doña Patricia Márquez Huerta, instrumento que puesto en conocimiento de la demandante no fue objetado dentro de plazo legal que se encuentra vencido. QUINTO: Que en base a los antecedentes que obran en la causa y al instrumento acompañado por la demandada, es posible concluir lo siguiente: 1) Que el título ejecutivo cuyo cobro se persigue en autos contempla prestaciones laborales por concepto de remuneraciones, feriado legal y proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo y remuneraciones post despido, por un monto nominal de $9.256.678.- 2) Que con fecha 25 de mayo de 2021 se certificó la ejecutoriedad de la sentencia definitiva que sirve de título a la ejecución. 3) Que con fecha 30 de abril de 2021, es decir antes que la sentencia estuviera ejecutoriada, las partes celebraron finiquito de contrato de trabajo ante notario público. 4) Que en el referido finiquito la parte demandada en forma voluntaria y sin mediar apremios, se obligó a pagar el monto nominal dispuesto en la sentencia definitiva, en trece cuotas mensuales y sucesivas, y a su vez el demandante aceptó dicha modalidad de pago y otorgó a la demandada el más completo finiquito, señalando expresamente que nada se le adeuda por concepto de feriados, gratificaciones, remuneraciones y/o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. 5) Que resulta evidente que el objeto del acuerdo celebrado entre las partes es la obligación que se ejecuta e

Fallo

se declara que despido indirecto ha sido ajustado a derecho, por lo que debe entenderse realizado por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. II.- Que SE CONDENA al demandado COMUNIDAD EDIFICIO PUNTO NORTE, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) $ 1.657.500.- por concepto de diferencias de remuneraciones de mayo a septiembre de 2020. 2) $ 1.204.740.- por concepto remuneraciones correspondientes a los meses de abril y octubre de 2020, y 9 días del mes de noviembre de 2020. 3) $ 370.733.- por concepto de feriado legal y proporcional. 4) $ 523.800.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 5) $ 3.666.600.- por concepto de indemnización por años de servicios. 6) $ 1.833.300.- por concepto de recargo de un 50% conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 7) Las cotizaciones de salud en FONASA por el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2020 al 09 de noviembre de 2020, sobre la base de una remuneración imponible de $ 413.800.-. Para este efecto, deberá comunicarse al organismo correspondiente para que inicie el cobro de dicho concepto. III.- Que SE DECLARA que el despido fue nulo por encontrase impagas las cotizaciones de salud en FONASA correspondiente a los periodos señalados en el numeral anterior. IV.- Que, habiéndose declarado nulo el despido del actor, se condena al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones a razón de la suma de $ 523.800.- por mes, que se deve

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Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 02 de junio de 2021 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2021, por el Juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don Mauricio Iván Pontino Cortés, que incide en juicio Ordinario Laboral RIT: 0 -7061-2020, por demanda interpuesta por don

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