VARGAS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHEPICA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°: Que, en estos autos sobre tutela laboral y otros seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz, bajo el RIT T-7-2021, caratulados “Vargas, Alejandro con Ilustre Municipalidad de Chépica”, la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de octubre del año dos mil veintidós, en cuanto acogió la demanda subsidiaria de declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causa y cobro de prestaciones e indemnizaciones, y declaró que existió relación laboral entre ambas partes de manera ininterrumpida entre el 1 de abril de 2018 al 28 de junio de 2021 y que el despido ocurrido este último día estuvo desprovisto de las formalidades legales, no invocándose por la empleadora causal legal alguna que lo justifique, sin costas y, rechazando en los demás la demanda. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso de nulidad en la audiencia respectiva, quedando la causa en acuerdo. 2°: Que, solicita por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, esgrimiendo como causales, para ello, las siguientes: a) En carácter de principal, la causal establecida en el artículo 478 letra b) del código laboral por haber vulnerado el fallo los principios que rigen la sana crítica; b) En subsidio, se invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo, denunciando como vulnerados los artículos 7 y 8 del citado código y artículo 4 de la Ley 18.883. 3°: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o de las disposiciones legales al caso concreto. También el recurso de nulidad ampara una adecuada determinación de los hechos en la sentencia, ya sea por aplicación de las re
Fundamentos
fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. 4°: Que, al fundar su recurso, por la primera causal, no se observa en los considerandos sexto a décimo en donde se analiza la prueba incorporada, alguna afectación al principio de la lógica, de las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, desde que el
Fallo
fallo los principios que rigen la sana crítica; b) En subsidio, se invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo, denunciando como vulnerados los artículos 7 y 8 del citado código y artículo 4 de la Ley 18.883. 3°: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o de las disposiciones legales al caso concreto. También el recurso de nulidad ampara una adecuada determinación de los hechos en la sentencia, ya sea por aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba o por el análisis completo de ésta, con el objeto de que los hechos que se den por establecidos puedan conocerse el razonamiento que llegó a determinarlos. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. 4°: Que, al fundar su recurso, por la primera causal, no se observ
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Rancagua, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°: Que, en estos autos sobre tutela laboral y otros seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz, bajo el RIT T-7-2021, caratulados “Vargas, Alejandro con Ilustre Municipalidad de Chépica”, la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de octubre del año dos mil veintidós
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