HUETE / JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Alicia Rojas Vega, defensora penal público, en representación del imputado José Francisco Huete Arenas, en causa RIT 883-2022; RUC 2200391579-8 seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, e interpone acción constitucional de amparo en favor del encartado ya mencionado, y en contra de la resolución pronunciada el 6 de febrero de 2023, por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes doña Valeria Crosa Chiappe, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente, decretó la reapertura del procedimiento, dejando sin efecto la suspensión anteriormente decretada, sin perjuicio de no haberse recibido aún el informe pericial psiquiátrico del Hospital Philippe Pinel de Putaendo. Por último, en la misma resolución se programó audiencia de abreviado para el 20 de marzo próximo. En definitiva, dicha resolución constituye un acto que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual del justiciable. Señala que el 25 de abril de 2022 se controló la detención de don José Francisco Huete Arenas quien había sido detenido el día anterior por una denuncia de su abuela quien llamo a Carabineros señalando que su nieto había concurrido a su domicilio, no obstante existir vigente una orden de prohibición de acercamiento decretada por el Tribunal de Familia. Se formalizó investigación por el delito de desacato y a continuación se suspendió el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. En dicha audiencia se mencionó que el imputado estaba en situación de calle. El 16 de diciembre de 2022 se informó que el Hospital Philippe Pinel había concertado fecha de pericia para el 5 de enero de 2023 y se ordenó la notificación del imputado a través del artículo 28. A la defensa no le fue posible notificar al imputado por no contar con dirección fija, sin embargo lograron ubicar a su madre quien señalo que era difícil comunicarse con su hijo. En estas circunstancias, el amparado no concurrió a la pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que conforme a lo dispuesto en forma expresa en el artículo 458 del Código Procesal Penal, “cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. Segundo: Que en el caso que nos ocupa, si desaparecen los presupuestos para mantener la suspensión decretada, la Sra. Jueza puede prescindir del informe psiquiátrico, y disponer la reanudación del procedimiento. En efecto, según lo sostenido por los intervinientes en estrados, el imputado fijó su domicilio en dependencias de la Defensoría Penal Pública. Asimismo, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía en la audiencia del seis de febrero pasado, que incide en los autos RIT 910-2019 y RIT 883-2022, señala distintas alternativas de término de las causas al sostener “Con el objeto de, en definitiva, dar alguna terminación a esta causa, (…) proceder a la reapertura de la investigación en su etapa, fijar audiencia de abreviado, medidas cautelares o lo que en derecho corresponda. Que la defensa a través de la madre consiga más antecedentes respecto de una eventual inimputabilidad o imputabilidad disminuida, que yo creo que es la que corresponde en la especie más que la primera. Y en base a eso, resolver con los antecedentes que se tengan para esa audiencia, teniendo presente que el incendio es en pastizales y teniendo presente que el desacato es respecto de la madre, que es el único contacto que tiene la defensa para encontrar al imputado. Razón por la cual el tribunal proceda a la reapertura de la investigación. Se deja sin efecto el 458, no existe a esta altura antecedente para mantenerlo. El defensor no pudo señalar en audiencia cuál es la causa para aquello. El imputado tiene causas del 2019 y no asiste a las pericias psiquiátricas”. Tercero: Que, según se viene razonando, y de conformidad a lo establecido en la norma citada, estos sentenciadores, consideran que la resolución que decretó la reapertura del procedimiento, dejando sin efecto la suspensión anteriormente decretada, ha sido dictada por un juez legalmente investido, dentro de sus competencias, y en uso de las facultades que la propia ley establece, y no divisándose además, afectación a la libertad personal respecto de quien se acciona, razón por la cual la presente acción no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por la defensora penal pública doña Alicia Rojas Vega, en favor de José Francisco Huete Arenasen, en contra el Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-155-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Alicia Rojas Vega, defensora penal público, en representación del imputado José Francisco Huete Arenas, en causa RIT 883-2022; RUC 2200391579-8 seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, e interpone acción constitucional de amparo en favor del encartado ya mencionado, y en contra de la res
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