SIN INFORMACION

CARLOS AGUILERA MARCHAN / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Carlos Eduardo Aguilera Marchan, CI venezolano: 26.704.716, venezolano, con domicilio en Concon, Región de Valparaíso, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 3035 de fecha 10 de agosto de 2021. Indica que su intención es regularizar su situación en Chile y quedarse en el país, ya que lleva dos años viviendo en él, y la situación en su país de origen, Venezuela, es muy mala. Acompaña decreto de expulsión, acta de notificación del mismo, de 8 de febrero del presente año, Tarjeta de extranjero infractor, cédula de identidad venezolana. A folio 6 evacua informe el Delegado Presidencial Regional de Valparaíso, quien indica que el organismo competente para informar en este caso es el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 9 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, el que indica que el decreto de expulsión objeto del presente recurso se basa en Informe Policial N°116 de 4 de febrero de 2021, emanado de Policía de Investigaciones de Chile, que señala que al fiscalizar al amparado este indicó haber ingresado de manera clandestina al país, eludiendo los controles migratorios correspondientes. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, haciendo uso el Ministerio Público de su facultad autónoma, en cuanto a no perseverar en la investigación, lo que a su juicio no obsta a que la autoridad administrativa pueda hacer uso de las facultades legales y reglamentarias que le permiten decretar la expulsión del país de un extranjero que haya incurrido en una conducta como la descrita. Afirma que la configuración o no del delito de ingreso ilegal al país, no incide en la infracción administrativa, la que puede ser sancionada como su parte lo ha hecho, puesto que se trata de ilícitos independientes. Añade q

Fundamentos

considerando: Primero: Que según se puede ver de su texto, la Resolución que decretó la expulsión del amparado, objeto de este recurso, se basó en el informe Policial N°116 de 4 de febrero de 2021, emanado de Policía de Investigaciones de Chile, que indica que el amparado reconoció que ingresó de forma irregular a Chile, causal que permite a la autoridad administrativa decretar la medida de expulsión del país, de acuerdo a lo regulado en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, en relación a los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, todas normas vigentes al momento de decretar la Resolución Exenta N° 3035 de fecha 10 de agosto de 2021. Segundo: Que, entonces, la referida resolución fue decretada por autoridad competente, en uso de sus atribuciones legales y en la forma prescrita por la ley, por lo que no se advierte ilegalidad alguna en su dictación, por lo que el recurso será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Eduardo Aguilera Marchan contra el Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el presente recurso de amparo y en consecuencia, dejar sin efecto el decreto de expulsión, por tratarse de un acto ilegal, ya que carece de fundamento, pues solo se basa en el ingreso irregular del extranjero al país, lo que no es suficiente para decretar tal medida, sino que requiere que exista una sentencia penal condenatoria y cumplida por el delito de ingreso ilegal al país, según lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094, vigente a la época de dictación de la resolución cuestionada en este recurso, y tal ilegalidad amenaza la libertad personal del amparado, por lo que el recurso debe acogerse. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-143-2023.- En Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Carlos Eduardo Aguilera Marchan, CI venezolano: 26.704.716, venezolano, con domicilio en Concon, Región de Valparaíso, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Reso

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