6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ WILLIAMS IGNACIO SEGUEL SÁNCHEZ. QTE: ANA SOLEDAD CASTRO ZARATE.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos, Rol de ingreso a esta Corte RIT 211-2022, RUC N°1.901.102.386-2 del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós se condenó a Williams Ignacio Seguel Sanchez, como autor del delito de cuasidelito de homicidio de Jorge Patricio Neira Zarate a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo y como autor del delito consumado de darse a la fuga sin prestar la ayuda posible, ni dar cuenta a la autoridad de un accidente de tránsito con resultado de muerte, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de la multa de ascendente a once Unidades Tributarias Mensuales, además de la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica más accesorias legales. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad por la víctima el querellante particular Ricardo González Canto interponiendo recurso bajo las causales previstas en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, en subsidio, bajo la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo código. Pide el recurrente que se declare la nulidad de la sentencia y de la audiencia de juicio oral, determinando la Corte el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere para disponer de la realización de un nuevo juicio. Por resolución de dieciséis de enero de dos mil veintitrés el recurso fue declarado admisible por la Sala Tramitadora de esta Corte, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, luego de una detallada introducción sobre los requisitos para la interposición del recurso, de los antecedentes del juicio oral y del contenido de la sentencia, la parte recurrente expone que se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone, en este sentido, que la sentencia definitiva que se impugna adolece de dos vicios, los que configuran las siguientes dos causales que a continuación se señalan: La prevista en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal, esto al contradecir el

Fallo

fallo los Principios de la Lógica, las Máximas de la Experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, a juicio del recurrente, en razón de la siguiente exposición: “En efecto, tal como se desarrollará a continuación, esta sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 342 letra c en cuanto a “Exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de pruebas que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, particularmente en lo que dice relación a la falta de completitud, pues NO SE HACE CARGO DE TODAS LAS ALEGACIONES DE LOS ACUSADORES, sino que OMITE PARCIALMENTE en su resolución, hacerse cargo de lo solicitado por este querellante en sus alegatos de clausura, siendo circunstancias trascendentes, propias del grado de desarrollo del tipo penal por el que fue condenado que podrían fundar una decisión distintaa la adoptada por este tribunal en este juicio. Además, para alcanzar el grado de convicciónlegal exigido por el legislador para tener por acreditado el grado de desarrollo del injusto cometido por el acusado, los sentenciadores han incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente: el principio de Razón Suficiente y No contradicción”. Las causale

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos, Rol de ingreso a esta Corte RIT 211-2022, RUC N°1.901.102.386-2 del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós se condenó a Williams Ignacio Seguel Sanchez, como autor del delito de cuasidelito de homicidio de Jorge Patricio Neira Zarate

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