SIN INFORMACION

ALBORNOZ/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado MIGUEL ANGEL ALBORNOZ CODOCEO, recluido en el Complejo penitenciario de Arica, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 12 de abril de 2022 que rechazó la postulación del recluso al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y su respectiva modificación y no obstante la recurrida le denegó la libertad mediante una resolución que se limita a transcribir pasajes del informe de postulación, sin hacer ninguna reflexión sobre su desarrollo y sobre si aquello representa o no avances en el proceso de reinserción social. Explica para dar cuenta del avance en el proceso de reinserción social, que el amparado presenta una adecuada regulación conductual y afectiva hacia el proceso de evaluación, posee una conciencia del delito y del daño que se encuentra en vías de desarrollo, logra ver el impacto negativo de sus conductas, se responsabiliza de los hechos y se muestra arrepentido, rechaza explícitamente cometer nuevos delitos, con una buena disposición al régimen y tareas encomendadas, que ha culminado varios talleres, que concluyó su educación media en el liceo de adultos Pukara con la especialidad en madera, que se ha capacitado en cerámica-piso flotante con participación en actividades dentro de la oferta programática facilitada por el complejo penitenciario con un riesgo de reincidencia medio, en etapa de contemplación y dispuesto a realizar actividades pro sociales en su proceso de reinserción social. Pide tras añadir que además la resolución, carece de la debida fundamentación, acoger el recurso y conceder la libertad condicional al amparado. Informando, la jueza doña Sara Pizarro Grandón integrant

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, decisión adoptada por mayoría de sus integrantes. Señala que la decisión de la Comisión, se adoptó como resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el Informe Psicosocial del condenado y si bien este registra avances en el mismo, no se puede soslayar que al analizar el cuerpo del documento se señala de manera enfática que su conciencia del delito se encuentra en vías de desarrollo, por lo que si bien logra ver el impacto negativo de sus conductas en lo personal, no logra la reflexión necesaria y pertinente en lo relativo a visualizar el daño causado a las víctimas y terceros, por lo que se vislumbra en la especie que el condenado no tiene aún conciencia del daño, teniendo además un riesgo de reincidencia medio, aspectos absolutamente necesarios para la procedencia de la prerrogativa que invoca, cuestiones todas que deben ser analizadas por la Comisión en atención al mandato legal. Añade que tales factores se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Conforme a lo anteriormente señalado la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para los penados. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple dos penas de 7 años y 183 días por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado y 541 días por el delito de tráfico en pequeñas cantid

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de MIGUEL ANGEL ALBORNOZ CODOCEO, y, en consecuencia, se declara que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Dese inmediata orden de libertad al condenado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación, mediante oficio. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 25-2023 Amparo,

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado MIGUEL ANGEL ALBORNOZ CODOCEO, recluido en el Complejo penitenciario de Arica, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 12 de abril de 2022 que rechazó la postulación del recluso al beneficio de libertad c

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