TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO FLORENTINO DIAZ RAMOS

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 2110039710-K, RIT 279-2022, del Tribunal Oral en Lo Penal de Arica, con fecha 20 de diciembre de 2022, se dictó sentencia por la cual se condenó a SERGIO DIAZ RAMOS, a sufrir las penas de siete(7) años y 183(ciento ochenta y tres) días de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena y al pago de las costas del juicio, por su responsabilidad como autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y de daños, sin haber obtenido licencia para conducir vehículos motorizados, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito No 18.290, cometido en esta ciudad el día 28 de agosto de 2021, sin pena sustitutiva. En contra de la referida sentencia, la defensora penal pública doña CINTIA CARTAGENA MARTINEZ, en representación del sentenciado don SERGIO DIAZ RAMOS, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 68 y 69 del Código Penal. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 26 de enero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados representantes del Ministerio Público, querellante y del condenado, fijándose como fecha para la audiencia de lectura de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la recurrente plantea su recurso como causal la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 68 y 69 del Código. Funda su recurso en que el

Fallo

fallo recurrido, reconoce en el considerando Cuarto, la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, pero aplica una pena superior, sin considerar lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del código punitivo. En efecto, la defensa en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, solicitó la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, entendiendo, que la pena para este delito, principia en la de 3 años y día de presidio menor en su grado máximo, pero dado que el imputado carece de licencia de conducir, debe aplicarse la regla de determinación de la pena contenida en el artículo 209 de la ley 18.290 Ley de Tránsito, aumentando la pena en un grado, por lo que la pena comienza en la de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, y que concurriendo UNA circunstancia atenuante, se excluye el tramo mayor de la pena. Luego de transcribir íntegramente el considerando Décimo Quinto de la sentencia recurrida, la recurrente estima que el tribunal aplicó erróneamente los artículos 68 y 69 del Código Penal, ya que el artículo 68 establece que, al concurrir una circunstancia atenuante y ninguna agravante, se excluye el grado máximo, debiendo por ende sancionar la conducta, con el grado mínimo. Teniendo en cuenta que por regla de determinación de pena contemplada en el artículo 209 de la ley 18.290, Ley de Tránsito, la pena mínima que contempla el legislador es la de 5 añ

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 2110039710-K, RIT 279-2022, del Tribunal Oral en Lo Penal de Arica, con fecha 20 de diciembre de 2022, se dictó sentencia por la cual se condenó a SERGIO DIAZ RAMOS, a sufrir las penas de siete(7) años y 183(ciento ochenta y tres) días de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de veinte (20) unidades trib

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