SIN INFORMACION

YUCRA/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado PATRICIO DOMINGO YUCRA ARANIBAR, cédula nacional de identidad Nº 15.008.926-3, quien cumple su condena en el Centro de Estudios y Trabajo Semiabierto de Arica, recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 13 de octubre de 2022 que rechazó la postulación del condenado al beneficio de la libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y su respectiva modificación y no obstante la recurrida le denegó la libertad mediante una resolución que se limita a transcribir pasajes del informe de postulación, sin hacer ninguna reflexión sobre su desarrollo y sobre si aquello representa o no avances en el proceso de reinserción social, además de haberse aplicado la evaluación de riesgo de reincidencia el 26 de julio de 2022, sin actualizaciones, destacando sus avances posteriores en reinserción social, encontrándose recluido en una dependencia o unidad de mínima seguridad, que trabaja en el medio libre, nivelación de estudios y participación en el programa entre otros. Pide, tras añadir que además la resolución, carece de la debida fundamentación, acoger el recurso y conceder la libertad condicional al amparado. Informando, la jueza doña Macarena Calas Guerra, integrante de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, decisión adoptada por unanimidad de sus integrantes. En relación a lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, del mérito del informe da cuenta que el amparado presenta reiterados delitos por manejo en estado de ebriedad y está cumpliendo condena por el mismo delito, agregando, dicho informe, que en general el entrevistado no se ha dado cuenta en totalidad de las consecuencias que genera el manejo en estado de ebriedad, de modo tal que se ponderaron los factores contenidos en él, pues si bien cumplió formalmente con los talleres que componen el plan, presenta un riesgo medio de reincidencia, pero minimiza el perfil del ilícito cometido, y no visualizando totalmente su comportamiento delictual como un problema, debiendo aun realizar talleres de trabajo en relación al consumo de alcohol; de especial relevancia en su caso, atendido las múltiples causas asociadas, asimismo, la conciencia de daño y delito aun se encuentra en vías de desarrollo, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Añade que tales factores se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Conforme a lo anteriormente señalado la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para los penados y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al condenado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurre

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de PATRICIO DOMINGO YUCRA ARANIBAR, cédula nacional de identidad Nº 15.008.926-3, y en consecuencia se concede el beneficio de la libertad condicional a su respecto. Dese inmediata orden de libertad al condenado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación, mediante oficio Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 32-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado PATRICIO DOMINGO YUCRA ARANIBAR, cédula nacional de identidad Nº 15.008.926-3, quien cumple su condena en el Centro de Estudios y Trabajo Semiabierto de Arica, recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CO

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