RUTA CINCO NORTE LTDA/MUÑOZ
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 8° de la Ley N° 18.101, sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la resolución que se impugna por esta vía, esto es, aquella que acogió un entorpecimiento, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha tres de febrero del presente año, en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de enero del mismo año. Comuníquese. N°Civil-2227-2023.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha tres de febrero del presente año, en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de enero del mismo año. Comuníquese. N°Civil-2227-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. A los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 8° de la Ley N° 18.101, sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica
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