SIN INFORMACION

HUETE / JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Alicia Rojas Vega, Defensora Penal Pública, en representación del imputado José Francisco Huete Arenas, en causa RIT 910-2019; RUC 1900389792-6 seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, e interpone acción constitucional de amparo en favor del encartado ya mencionado, y en contra de la resolución pronunciada el 6 de febrero de 2023, por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes doña Valeria Crosa Chiappe, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente, decretó la reapertura del procedimiento, dejando sin efecto la suspensión anteriormente decretada, sin perjuicio de no haberse recibido aún el informe pericial psiquiátrico del Hospital Philippe Pinel de Putaendo. Por último, en la misma resolución se programó audiencia de abreviado para el 20 de marzo próximo. En definitiva, dicha resolución constituye un acto que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual del justiciable. Señala que el día 11 de abril de 2019 se controló la detención del imputado a raíz de que Carabineros recibe un llamado telefónico de una vecina que señala que a través de sus cámaras de vigilancia ha visto al imputado a quien conoce y describe quemando unos pastos fuera de su inmueble (en la calle). Carabineros concurre al lugar de los hechos y con la descripción del imputado en los minutos siguientes lo ubica en otro sector y lo detiene. En dicha audiencia

Fundamentos

considerando la falta de claridad de los antecedentes el Ministerio Público no formaliza investigación considerando que tal conducta no queda contemplada ni en los artículos 475, 476 ni 477 e incluso podría no ser constitutivo de delito alguno. Enseguida la defensa solicita la suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, poniendo en conocimiento del Tribunal que el imputado portaba un carnet de discapacidad mental de un porcentaje bastante elevado del 66%. Con estos antecedentes el Tribunal decreta la suspensión del procedimiento y ordena se realice un peritaje siquiátrico por el Hospital Philippe Pinel de Putaendo para los efectos prescritos en la norma. El 16 de abril de 2019 el hospital antes señalado informa al tribunal que el imputado debe asistir a pericia el 22 de noviembre de 2019. El tribunal ordena notificar personalmente al imputado. El amparado no compareció aquel día, ni a las próximas citaciones del 6 de diciembre de 2019 y 21 de enero de 2020. Durante el año 2020 el tribunal dicta una resolución indicando que producto de la contingencia no ha sido posible evacuar los informes periciales decretados. Durante el año 2021 el Hospital informa una nueva fecha de pericia para el 19 de agosto de 2021 a la cual el imputado no se presenta. Durante el año 2022 se le confiere una nueva fecha de pericia para el 5 de enero de 2023, a esta fecha el tribunal ya tenía conocimiento que el imputado se encontraba en situación de calle desde la formalización en la causa RIT 883-22(del Juzgado de Garantía de Los Andes) por lo tanto esta fecha de pericia no fue notificada al imputado. En estas circunstancias, el imputado no concurrió a la pericia, y el Tribunal de Garantía con fecha 20 de enero fijo audiencia la que no se notificó al encartado. En esta audiencia realizada el 6 de febrero en curso, el imputado no compareció. El tribunal ante la incomparecencia del amparado, accedió a la solicitud del Ministerio Público, decretó la reapertura del procedimiento y dictó la siguiente resolución: “Reapertura de la investigación: Se deja sin efecto 458, no existe a esta altura antecedentes para mantenerlo, el defensor no pudo señalar en audiencia cual es el motivo para aquello, el imputado tiene causas del 2019 y no asiste a las pericias siquiátricas”. A continuación, fijo audiencia de abreviado para el 20 de marzo próximo. y se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 y se ordena notificar por el estado diario. Argumenta que la resolución recurrida que decreta la reapertura del proceso, sin perjuicio de no haberse recibido el peritaje psiquiátrico encomendado al hospital Philippe Pinel de Putaendo, es ilegal y arbitraria, puesto que transgrede el tenor literal del artículo 458 del Código Procesal Penal. Explica que la ilegalidad consiste en que, se dispuso la reapertura del proceso sin cumplirse con el supuesto legal. Asimismo, es relevante destacar que el tribunal citó a audiencia de abreviado la cual e

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por la defensora penal pública doña Alicia Rojas Vega, en favor de José Francisco Huete Arenasen, en contra el Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-154-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Alicia Rojas Vega, Defensora Penal Pública, en representación del imputado José Francisco Huete Arenas, en causa RIT 910-2019; RUC 1900389792-6 seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, e interpone acción constitucional de amparo en favor del encartado ya mencionado, y en contra de la res

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