LOVERA/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ARICA
Rol
93913-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado. 2° Que, en el presente caso, los antecedentes en que se sustenta la petición no constituyen la causal invocada, desde que el fundamento de su arbitrio es un cuestionamiento a la prueba, y a la valoración a fin de arribar a una sentencia condenatoria respecto de su representado; argumentos todos que no se ajustan a la causal invocado lo que conlleva que el líbelo intentado sea desestimado de plano. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado Floresmilo Alvarado Rodríguez. Al primer otrosí; a sus antecedentes. Al segundo otrosí y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 93.913-2021
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anula
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