CRISTIAN MARCELO ARRIAGADA CONTRERAS (IVAN GONZALEZ NAVARRETE) CON TESORERIA REGIONAL SANTIAGO SUR
Rol
93113-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la competencia de esta Corte se encuentra establecida, en los artículos 96, 97 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, sea instalada en salas o reunida en pleno, sin perjuicio de otras normas complementarias de dicha competencia. Entre las materias y recursos que deben ser resueltas por este Tribunal no se encuentra el recurso de hecho de que se trata, a través del cual se pretende, en la especie, corregir la negativa a conceder una apelación a propósito de una resolución que rechazó una solicitud de abandono de procedimiento, es decir, se ha planteado como una forma de velar por la aplicación del principio de la doble instancia y sabido es que esta Corte no posee la naturaleza de tribunal de grado o de instancia, excepto los casos expresamente previstos por la ley. 2° Que a mayor abundamiento cabe tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en virtud de lo que establece el artículo 52 del Código Procesal Penal, las resoluciones que recaigan en los incidentes que se promuevan en segunda instancia se dictarán sólo por el tribunal de alzada y no serán apelables. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 93.113-2021
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 93.113-2021
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que la competencia de esta Corte se encuentra establecida, en los artículos 96, 97 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, sea instalada en salas o reunida en pleno, sin perjuicio de otras normas complementarias de dicha competencia. Entre las materias y recursos que deben ser resueltas por este Tribunal no se e
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