21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VÉLIZ/LANGE

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso, esto es, aquella que resuelve “A todo; Estese al mérito de lo resuelto con fecha 9 de diciembre de 2022”, no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante el catorce de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha trece del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-261-2023.mst

Fallo

se decide: Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso, esto es, aquella que resuelve “A todo; Estese al mérito de lo resuelto con fecha 9 de diciembre de 2022”, no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante el catorce de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha trece del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-261-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. A los folios N°s 11 y 12: por cumplido lo ordenado con fecha veinticinco de enero del año en curso. Al folio N° 4: estese a lo que se resolverá. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora un error en la resolución que concede el recurso del tribunal a quo, en cuanto a la correcta indicación de la fecha de la resolución r

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