TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ MARIA ABIGAIL ROJAS HIDALGO

Rol

93854-2021

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. 2° Que por el recurso de la defensa de Jaime Luis Rojas Hidalgo que es aquel que le da competencia a esta Corte, se ha invocado como causal principal la prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, infracción al debido proceso fundado en que el Ministerio Público, presento en el juicio prueba no ofrecida en la audiencia de preparación de juicio oral, la que corresponde a los Informes de efectos y peligrosidad para salud pública de cocaína base. Arguye, que solo se ofreció el informe de efectos y peligrosidad de para la salud pública de la cocaína y clonazepam. 3° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 constituye un reclamo propio de la causal artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos interpuesto por la defensa del sentenciado, así como del libelo intentado por el coimputados, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 93.854-2021

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos interpuesto por la defensa del sentenciado, así como del libelo intentado por el coimputados, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 93.854-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que las defensas recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. 2° Que por el recurso de la defensa de Jaime Luis Rojas Hidalgo que es aquel que le da competencia a esta Corte, se ha invocado como causal principal la prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Proce

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