SIN INFORMACION

CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Tatiana Arabella Correa Fasanando, Rut 22.324.094-1, de nacionalidad peruana, domiciliada en Avenida Salvador Reyes N° 850 Oficina 602, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la Solicitud de Carta de Nacionalización de la recurrente, solicitando que se ordene a la recurrida resolver y emitir pronunciamiento sobre esta y además se adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la Solicitud de Carta de Nacionalización impetrada por la actora. Señala que ha realizado dicha solicitud con fecha 23 de octubre de 2018, siendo notificada con fecha 5 de febrero de 2019 de su calificación favorable por el Departamento de Extranjería y Migración, sin embargo, alega han transcurrido casi 4 años sin que se emita pronunciamiento de la entidad recurrida. Agrega en su libelo ser acreedora de permanencia definitiva desde el año 2009 y que luego de 8 años de residencia en el país, el año 2018, requiere carta de nacionalización mediante solicitud N° 15.716 en la cual, según indica, habría presentado la documentación requerida, siendo notificada el día 5 de Febrero de 2019 que su solicitud fue calificada favorablemente y emplazándola a pagar los derechos de nacionalización para luego remitir nuevamente varios documentos, lo cual alega fue cumplido a cabalidad, siendo remitido en documentación física al clasificador N° 8 correo central en Santiago, el 07 de Febrero de 2019 a través de Correos Chile, seguimiento que individualiza con el número 3072820090377. Añade además que en la página web del servicio recurrido podía revisar su situación migratoria, circunstancia que a la fecha según relata no sería factible, por lo cual se encontraría en incertidumbre sobre su estado de tramitación, viendo conculcadas las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 y 7 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando se ordene a la recurrida resolver y emitir pronunciamiento sobre su solicitud de Carta de Nacionalización y además se adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la solicitud de Carta de Nacionalización de la actora fue ingresada con fecha 23 de octubre del 2018 y que el 5 de febrero del año 2019 le habría sido requerido el envío de determinados documentos los cuales no fueron acompañados en totalidad, dentro de los cuales individualiza la solicitud de Carta de Nacionalización la cual debía, según se desprende, ser actualizada por tener más de un año contado desde que se sometió a aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y además que debía informar domicilio, número telefónico y correo electrónico vigente. Señala la recurrente no dio cumplimiento con la entrega de la documentación requerida,

Fallo

por tanto con fecha 08 de julio de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración ordena archivo de solicitud de Carta de nacionalización, notificando dicho oficio en el domicilio entregado por recurrente, ubicado en calle El Yodo N° 8265 Depto. 116, Antofagasta. Indica que, sin embargo, el archivo decretado a la solicitud, la recurrente puede optar nuevamente al trámite de nacionalización ingresando su solicitud mediante la página web del servicio. Concluye solicitando el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un a

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Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Tatiana Arabella Correa Fasanando, Rut 22.324.094-1, de nacionalidad peruana, domiciliada en Avenida Salvador Reyes N° 850 Oficina 602, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2 y 7 de la Constituci

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