7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ANDRES CIFUENTES ABURTO

Rol

87476-2021

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenado como autores del delito consumado previsto y sancionado en el Artículo Nº 150, letra A), del Código Penal, concurriendo hipótesis del Artículo Nº 150, C), del mismo cuerpo normativo, perpetrado con fecha 21 de octubre de 2019, en la comuna de La Florida. 2° Que por el recurso de la defensa de Felipe Andrés Cifuentes Aburto que es aquel que le da competencia a esta Corte, se ha invocado como causal principal y primera subsidiaria la contemplada en la letra A) del artículo 373 del Código Procesal Penal, porque al considerar la sentencia como “HIPOTESIS”, la figura Típica del articulo Nº 150 C, del Código Punitivo; se afecta el principio de legalidad y con ello se vulnera garantía al debido proceso al no valorar positivamente los hechos, dando pleno mérito probatorio, y fundar su sentencia por el delito del artículo Nº 150 A, y no el artículo Nº 150 D, o en el Artículo Nº 330, del Código de Justicia Militar, en que en una previa actuación irregular de funcionarios municipales que se desarrolló fuera del marco constitucional y legal que regula las actuaciones de estos frente a una detención ciudadana. Y como segunda causal, en relación a lo previsto en el Artículo Nº 373, letra A), del Código Citado, sostiene que durante la tramitación del juicio se han infringido sustancialmente el debido proceso en el sentido de un proceso previo legalmente tramitado, toda vez, que en la sentencia de autos no existe el “

Fundamentos

Considerando Décimo Segundo”. 3° Que el Ministerio Público y la parte querellante, solicitaron la inadmisibilidad del recurso por falta de fundamentos, toda vez que el reclamo apunta en realidad a denunciar una errónea aplicación del artículo 150 A del Código Penal y el legislador ha establecido una vía específica de impugnación en la causal el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, a la que no puede reconducirse y corrobora lo señalado el hecho de que en subsidio precisamente se invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, con similares fundamentos. Y, en cuanto al segundo reclamo piden declarar la inadmisibilidad por cuanto la infracción denunciada no es sustancial. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 constituye un reclamo propio de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que si bien no admite reconducción, aquella se interpone subsidiariamente en el líbelo, por lo que corresponde su conocimiento a la Corte de Apelaciones respectiva, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. 5° Que en cuanto al segundo reclamo fundado en la causal prevista en el artículo Nº 373, letra a), del Código Procesal Penal, por no existir en el

Fallo

fallo el “Considerando Décimo Segundo”, dicha protesta no configura la causal denunciada como vulneración al debido proceso, por cuanto ello podría constituir un reclamo propio de la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos interpuestos por la defensa del sentenciado, así como del libelo intentado por el coimputado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 87.476-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que las defensas recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenado como autores del delito consumado previsto y sancionado en el Artículo Nº 150, letra A), del Código Penal, concurriendo hipótesis del Artículo Nº 150, C), del mismo cuerpo nor

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