SIN INFORMACION

PEDRO HERVERA BUSTAMANTE PETERSEN / FONASA, COMPIN, SUSESO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Pedro Hervera Bustamante-Petersen, coach y capacitador de equipos, domiciliado en Avenida Padre Hurtado N°12445, comuna de El Bosque, para interponer acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, el Fondo Nacional de Salud y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en el rechazo unilateral de sus licencias médicas, que han afectado sus derechos constitucionales. Explica que no se le han pagado sus licencias médicas porque fueron rechazadas unilateralmente por las tres instituciones recurridas, sin que existiera una nueva evaluación por los profesionales de las tres entidades, en circunstancias que hasta el mes anterior estuvo con atención profesional y medicación. Pide se le paguen esas licencias y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM) Daniela Vielma González, señalando que de acuerdo a la base de datos del sistema Fonasa, se desprende que COMPIN RM, resolvió rechazar la licencia médica Nº6413763-8 del recurrente, al no presentar antecedentes médicos que justifiquen la prolongación y el rol terapéutico de la licencia médica. Luego, en cuanto a la licencia médica N°6762642-7, refiere que el recurrente adjunta informe médico complementario con fecha probable de alta en julio de 2021, sin argumentos que justifiquen el rol terapéutico de la licencia médica. Expresa que el Decreto Supremo N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es de competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el per

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Indica que, en razón de ello, las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Finalmente, precisa que el caso objeto del presente recurso ya ha sido analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien, en el marco de su competencia especializada, confirmó el rechazo de las licencias reclamadas. Tercero: Que evacua el informe respectivo la abogada Paola Calderón Jara en representación del Fondo Nacional de Salud (FONASA), solicitando el rechazo de la acción constitucional por no configurarse en la especie una acción u omisión arbitraria o ilegal por parte del Servicio, con expresa condena en costas. Manifiesta que es a la COMPIN o a la ISAPRE, en su caso, a quien le corresponde la aprobación o rechazo de las licencias médicas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 y 29, del Decreto Supremo N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional. Agrega que, de acuerdo al artículo 5 del referido Decreto Supremo, la licencia médica es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la Compin o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por lo que no le corresponde a FONASA intervenir en la tramitación ni en la autorización de las licencias médicas, limitándose su función exclusivamente a disponer de los recursos financieros para su pago. Cuarto: Que, por otro lado, comparece el abogado Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la extemporaneidad de la acción constitucional. Explica que el recurrente reclamó el 13 de septiembre de 2021 ante la Superintendencia de la decisión de la COMPIN que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°6413763-8, 6762642-7, extendidas por un total de 60 días a contar del 4 de junio de 2021, por reposo no justificado. Ante este reclamo, refiere que la Superintendencia dictó la Resolución Exenta N°R-01-UJU-169266-2021 de 10 de diciembre de 2021, que concluyó que el reposo prescrito en las citadas licencias no se encontraba justificado, confirmando el rechazo de esas licencias médicas, ya que de los antecedentes evaluados, en particular el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 261 días por la misma patología. Asimismo, explica que se estableció que no se acredita asistencia regular a terapia psic

Fallo

se declara que: I. Se rechaza la alegación de extemporaneidad hecha valer por la Superintendencia de Seguridad Social en lo que a ella corresponde. II. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso planteada por la Superintendencia de Seguridad Social. III. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Pedro Hervera Bustamante-Petersen, solo en cuanto a las recurridas Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y Superintendencia de Seguridad Social, se les ordena: a) Que la Superintendencia de Seguridad Social deberá encargar, con la mayor prontitud, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio del recurrente un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas Nº6413763-8 y 6762642-7; b) Que una vez cumplido lo anterior, las recurridas Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez se pronunciarán nuevamente y de manera inmediata acerca de las licencias médicas denegadas, según corresponda a cada una. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21680-2022-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Pedro Hervera Bustamante-Petersen, coach y capacitador de equipos, domiciliado en Avenida Padre Hurtado N°12445, comuna de El Bosque, para interponer acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, el Fondo Nacional de Salud y la Comisión de Medicina Pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica