EN FAVOR DE SERGIO ANTONIO PAVEZ CEA/JUEZ DE GARANTIA DE YUNGAY ANDRES VILLARROEL
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado GUSTAVO TOMÁS BAERISWYL PADILLA, por SERGIO ANTONIO PAVEZ CEA, imputado en causa Rit O- 609-2022, DEL Juzgado de Garantía de Yungay, quien interpone recurso de amparo, en contra de la resolución de fecha 22 de diciembre del año 2022, dictada por el magistrado subrogante, del Juzgado de Garantía de Yungay, don ANDRÉS EUGENIO VILLARROEL ROMÁN, quien a requerimiento de la fiscalía de dicha jurisdicción resolvió lo siguiente: “Atendido lo manifestado en informe y por las partes en audiencia, el tribunal deja sin efecto la suspensión del procedimiento, debiendo el imputado ingresar a Prisión Preventiva al CCP de Chillán, debiendo Gendarmería de dicho centro retirar al imputado el cual se encuentra en el Hospital Herminda Martín de Chillán, dependencias de psiquiatría, para luego ser traslado al referido recinto penitenciario.”. Al fundarlo, señala que su representado, fue formalizado el 12 de septiembre de 2022 por el presunto delito de abuso sexual a mayor de 14 años y violación reiterada, imponiéndosele la medida cautelar de prisión preventiva; que estando recluido, fue intervenido quirúrgicamente de un cáncer a la próstata, el que tiene un pésimo diagnóstico; que en audiencia de 2 de noviembre del 2022, fijada para debatir su sobreseimiento temporal - puesto que además, está afectado de una discapacidad mental severa- el Tribunal procedió a suspender el procedimiento en forma temporal, sustituyendo la prisión preventiva por la internación provisoria en la unidad psiquiátrica de corta estadía del Hospital Herminda Martin de esta ciudad, ordenando, asimismo, que éste debía emitir un informe psiquiátrico que determine alguna enfermedad mental, grado de discapacidad que permita vislumbrar la inimputabilidad, respecto de los delitos por los cuales fue formalizado y si su libertad representa un peligro, para sí mismo o para terceros. Añade que, el 23 de noviembre del 2022, el Hospital evacúa el informe psiquiátrico, que fue elaborado
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°. - Que, conforme a los antecedentes allegados, lo cuestionado por esta vía es la resolución de 22 de diciembre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, en cuanto, fundado en una evaluación psiquiátrica del imputado amparado, dispuso dejar sin efecto la suspensión del procedimiento, no el sobreseimiento temporal como erróneamente plantea el recurrente. 6°. - Que el artículo 458 del Código Procesal Penal regula el caso en que durante el curso de una investigación aparezcan antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, caso en que deberá suspenderse este, para solicitar el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a este. El mismo articulo dispone que la suspensión regirá hasta tanto no se remita el informe solicitado. 7°. - Que, en la especie, alegada la enajenación mental del amparado por su defensa, el tribunal procedió a suspender el procedimiento y solicitar la evaluación psiquiátrica conforme ha establecido el legislador. Una vez allegada a la causa la evaluación requerida, se procedió a fijar audiencia para efectos de discutir, la continuación del procedimiento o la aplicación del procedimiento relativo a medidas de seguridad, regulado en el artículo 455 y siguientes del código adjetivo penal. 8°. - Que, el recurrente insiste en alegar la inimputabilidad fundado en antecedentes psicológicos relativos al trámite de declaración de discapacidad, el que fuera concluido favorablemente a su representado, decretando una discapacidad mental severa del 60%, otorgándole el derecho a percibir un subsidio, así como la ficha clínica del amparado. 9°. - Que, tanto la naturaleza de las evaluaciones, como el objetivo de estas, en el caso de la declaración de discapacidad, y la declaración de inimputabildiad, difieren diametralmente. En el caso de la inimputabilidad el legislador ordena que la evaluación sea elaborada por un medico psiquiatra, y en relación al hecho concreto que se imputa, cuestiones que no se requieren en el trámite administrativo aludido por la recurrente. 10°. - Que, aparece meridianamente claro, que el tribunal recurrido dio aplicación a la norma específica que regula la materia, y una vez obtenido el antecedente que dispone la ley, procedió a resolver, previa audiencia de los intervinientes, conforme al mérito de lo informado. De este modo no se vislumbra actuar ilegal o arbitrario en el recurrido, por cuando dio aplicación expresa a la ley, y dictó una resolución fundada, mediante la cual quedando sin efecto la suspensión del procedimiento, correspondía restablecer al imputado la medida cautelar impuesta inicialmente en su contra, desde que l
Fallo
se resuelve lo siguiente: “….Visto que el informe psiquiátrico elaborado por la Dra. Katheryn Martel en el cual concluye lo siguiente: “El paciente presenta los siguientes diagnósticos, trastorno por consumo de alcohol con criterios de dependencia actualmente en abstinencia, trastorno de personalidad cluster B con rasgos principalmente impulsivos y deterioro cognitivo leve secundario a abuso de alcohol”. Añade que “su patología no afecta la capacidad de comprensión de lo injusto de su actuación o autodeterminación conductual”. Finaliza indicando este informe que “Seria imputable en cuanto a los hechos ocurridos”, se estima que este antecedente es suficiente para este tribunal, para determinar que, en esta instancia procesal, no existen antecedentes que permitan mantener la suspensión del procedimiento a que alude el artículo 458 del Código Procesal Penal, por cuanto el informe ha sido concluyente en señalar que la persona del imputado es imputable, razón por la cual este tribunal va a dejar sin efecto la suspensión del procedimiento, dando lugar a lo solicitado por el Ministerio Público”. Acto seguido, explica, se abre debate en torno a la unidad penal donde poder derivarlo y su defensa pidió que sea el CCP de Chillán por tener las condiciones para tratar la post cirugía de su defendido, de esta forma, se accede a dicho ingreso el cual se mantiene hasta la actualidad. Haciendo presente que, desde el 22 de diciembre de 2022 a la fecha, no existe ningún nuevo antecedente ni mov
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Chillán, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado GUSTAVO TOMÁS BAERISWYL PADILLA, por SERGIO ANTONIO PAVEZ CEA, imputado en causa Rit O- 609-2022, DEL Juzgado de Garantía de Yungay, quien interpone recurso de amparo, en contra de la resolución de fecha 22 de diciembre del año 2022, dictada por el magistrado subrogante, del Juzgado de Garantía de Yungay, do
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