2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/ROENSA S.A

Rol

87250-2021

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la que hizo lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en determinar “si para la concurrencia de la causal de necesidades de la empresa consagrada artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo se exige que la empresa (empleadora) debe estar riesgo de caer en insolvencia y además estar imposibilitada completamente de mantener el puesto de trabajo del actor, o si por el contrario basta que el cumplimiento de las obligaciones laborales se haga más difíci

Fundamentos

motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal.

Fallo

fallo realizó una errónea aplicación del derecho al acoger la demanda, calificando erróneamente los hechos asentados y, consecuencialmente, estimando improcedente la causal de despido, en circunstancias que no lo era, todo lo cual condujo a declarar injustificado el despido. La Corte de Apelaciones lo rechazó, atendido que el recurrente no logró acreditar los hechos en que fundó la causal de despido invocada, conforme estableció la sentencia, por lo que “en virtud del motivo de invalidación que se ha intentado, no resulta posible alterar los hechos asentados en la sentencia. No obstante, de la sola lectura del recurso se advierte que toda su argumentación parte de un supuesto fáctico totalmente contrario al descrito precedentemente, pues su impugnación se desarrolla en torno al hecho, que el despido fue por necesidades de la empresa, lo que evidencia que en realidad lo que pretende el arbitrio es un ataque a los hechos asentados en la sentencia, no tratándose de un tema de calificación jurídica de éstos”. A lo que añade que “no advierte de qué manera la sentencia en análisis incurre en la causal de invalidación que sostiene el recurrente, por lo que la nulidad impetrada, no podrá prosperar”. Quinto: Que, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que se rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, p

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad qu

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