BANCO SECURITY/TORO - (LTE)
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del fundamento 5° que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la existencia del crédito que invoca el tercerista de prelación se encuentra demostrada con el mérito del pagaré acompañado a al proceso, suscrito por el deudor ejecutado, don Luis Alberto Toro Telias por la suma de $ 4.972.147, el que contiene la siguiente cláusula de aceleración: “El acreedor podrá cobrar anticipadamente el presente pagaré, el que en ese evento se considera de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales, en caso de mora o simple retardo en el pago de toda o parte de la una cuota que estable este pagaré, como asimismo si el (los) suscriptores (es) casare (n) en el pago de cualquiera obligación contraída, sea a favor de Servicios Financieros Mundo Crédito S.A. o a favor de cualquier otro acreedor, o si se solicitare la declaración de quiebra del (los) suscriptor (es), sea por sí o por un tercer, o si éste (os) formularé (n) proposiciones de convenio extrajudicial o judicial”. De esta forma, debe tenerse como un hecho de la causa que la tercerista es titular de un crédito vencido y actualmente exigible en contra del ejecutado y que esta acreencia consta en un título ejecutivo; SEGUNDO: Que, por otra parte, conforme se desprende del tenor de la prueba documental allegada a los autos en esta instancia, especialmente, mandato para constituir prenda sin desplazamiento, de 12 de junio de 2017, de don Luis Toro Telias a Servicios Financieros Mundo Crédito S.A., en cuya estipulación 9.- se señala que la mandataria queda expresamente facultada para autocontratar, y contrato de prenda sin desplazamiento de 27 de junio de 2017, celebrado entre Servicios Financieros Mundo Crédito S.A., representado por Pedro Ramón Parraguez Gómez y José Eduardo Bilbao Vicari y don Luis Toro Telias, a su vez, representado por los representantes de Servicios Financieros Mundo Crédito S.A., y certificado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno dictada en los autos rol C-20.947-2019, por el 8° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto rechazó la tercería de prelación; y en su lugar se declara que se la acoge, sin costas, la tercería de prelación deducida en lo principal de la presentación de fecha veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, debiendo en consecuencia pagarse la tercerista con preferencia al ejecutante Banco Security. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N°Civil-11.422-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 13; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del fundamento 5° que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la existencia del crédito que invoca el tercerista de prelación se encuentra demostrada con el mérito del pagaré acompañado a al proceso,
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