SIN INFORMACION

GODOY DIAZ MATIAS / ADMINISTRUM ADMINISTRACION Y GESTION INMOBILIARIA SPA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ignacio Matias Godoy Díaz interponiendo recurso de protección contra ADMINISTRUM ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA SPA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle cursado una multa de 1 Unidad de Fomento, por una infracción no prevista en el Reglamento del Edificio, vulnerando con eso su derecho de uso y de goce respecto de la propiedad. Relata que el 11 de marzo de 2022, al ingresar con tres amigas, se le indicó por los conserjesque las visitas no pueden ingresar por lo dispuesto en el plan paso a paso del MINSAL. Añade que respondió que ello no es posible y se están tomando atribuciones que no les corresponden además de la falta de criterio en su decisión. Asevera que el conserje le dijo notificaría a la administración y que le pasarían una multa. Sostiene que le multa es ilegal, toda vez que como residente del departamento 1114 no ha excedido el número de visitas ni ha superado el aforo máximo en espacios cerrados como dispuso el gobierno de Chile. El día jueves 11 de marzo, estábamos los residentes dos personas y tres visita. Agrega que, tampoco puede la administración del edificio prohibir el ingreso de visitas a los departamentos por más que haya sido votado o decidido en conjunto con el comité y los residentes, pues al hacerlo, están pasando a llevar el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de Chile afectando el derecho de uso y goce de la propiedad. Y finalmente, señala que la administración del edificio no puede exigir a los residentes ni a los visitantes el permiso de comisaría virtual o salvo conducto dado que se encuentra fuera de sus facultades y estarían infringiendo el derecho fundamental a la circulación y el desplazamiento. En mérito de lo expuesto, solicita se deje sin efecto la multa de 1 UF que se le cursó en los gastos comunes del mes de febrero 2021 y que la Administración del edificio quite las medidas que ha impuesto en el marco de la pandemia y que pas

Fundamentos

motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a los recurrentes.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se deje sin efecto la multa de 1 UF que se le cursó en los gastos comunes del mes de febrero 2021 y que la Administración del edificio quite las medidas que ha impuesto en el marco de la pandemia y que pasan a llevar los derechos constitucionales de los residentes y visitantes tales como: 1.- Prohibir el ingreso de visitas tanto en cuarentena como en toque de queda; 2.- Solicitar salvoconducto o permisos de desplazamiento a visitantes (no está dentro de sus facultades);y, 3.- Solicitar carnet de identidad como requisito para ingreso de visitas. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, señala que el recurrente el 11 de marzo de 2022, pasadas las 23:30 horas, ingresó al edificio, acompañado de tres personas no residentes o visitas incumpliendo las normas internas de la comunidad de registrarse debidamente con nombre y cédula de identidad en el libro de conserjería. Agrega que en dicha fecha existía Toque de Queda y Emergencia Sanitaria. Indica que el conserje le recordó al actor las normas sanitarias, en especial estar fuera del toque de queda. Luego transcribe la información que le envió el mayordomo vía WhatsApp describiendo lo ocurrido, quien describe lo ocurrido, señalando que el recurrente habría respondido que ingresaría de todas formas al edificio y no pueden imponer una multa porque no está en el reglamento multar a los residentes que llevan visitas. Ante ello el mayordomo llama a los carabineros, que estaban en procedimiento y una v

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ignacio Matias Godoy Díaz interponiendo recurso de protección contra ADMINISTRUM ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA SPA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle cursado una multa de 1 Unidad de Fomento, por una infracción no prevista en el Reglamento

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