SIN INFORMACION

ROJAS SARABIA CAROLINA MARISOL/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de noviembre de 2021, comparece Carolina Rojas Sarabia; e interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. con domicilio en Apoquindo N°3600, Las Condes, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 7206274, 7449548, 7697023 y 7992887. Expone que desde el 18 de agosto de 2021 se emitieron 4 licencias médicas, sin embargo estas fueron rechazadas tanto por la Isapre como COMPIN, dando como argumento que periodo de reposo es injustificadamente prolongado y, además, que el profesional que emitió dichas licencias no cuenta con la especialidad y se encuentra denunciado y querellado por la Isapre por el delito de emisión fraudulenta de licencias médicas. Señala que la explicación de la Isapre carece de lógica, toda vez que ya había autorizado 2 licencias anteriores emitidas por el mismo médico. A continuación se refiere a las funciones que desempeña en Clínica Indisa y como ello le provocó una depresión severa. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la Isapre el pago de las licencias médicas. Mediante presentación de 23 de febrero de 2022 hace presente que la Isapre envía correos electrónicos a la recurrente debido al no pago de las cotizaciones y que, por consiguiente no tiene acceso a los beneficios de salud de la Isapre. Segundo: Que, con fecha 22 de febrero de 2022, evacúa informe la recurrida Isapre Banmédica S.A., solicitando el rechazo del recurso. Indica que los hechos descritos refieren a los requisitos de trámite y pago de licencias médicas, los que dicen relación con aquella garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la cual está expresamente excluida de la acción de protección, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Agrega que el DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en su artículo 194 contempla la existencia de un procedimiento administrativo e

Fundamentos

fundamentos entregados por la Isapre para el rechazo de las mismas difiere en cada caso; los argumentos entregados son los siguientes: licencia N°7449548 “105 días previos, mantiene médico general denunciado/querellado por la isapre ante tribunales por delito de misión fraudulenta de licencias médicas, no asiste a peritaje citado, compin ratifica rechazo”; licencia N° 7697023 “Prórroga de reposo solicitado no justificado médicamente, no asiste al peritaje citado, además sin prestaciones terapéuticas que justifiquen nueva prórroga de reposo, mantiene tratante médico general, emisor de alta tasa de licencias”; licencia N°7992887 “Médico emisor denunciado/querellado por la isapre ante tribunales por delito de emisión fraudulenta de licencias médicas, cartola sin consultar emisor ni psicoterapia, no activa ges no asiste a peritaje solicitado” licencia 7206274, porque rechazo fue ratificado por Compin. Sexto: Que, en cuanto a la alegación formulada por la recurrida, esto es, la improcedencia de la acción de protección al tratar el recurso una materia relacionada con el derecho a la seguridad social, resulta menester desechar la misma, dado que la garantía que se estima por la protegida como eventualmente vulnerada, no es aquella del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sino las comprendidas en los números, 1, 2, 9 y 24 del citado artículo. Séptimo: Que respecto del fondo del asunto, ha de considerarse lo que dispone la normativa que regula la materia, así, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3/84, sobre “Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas”, prescribe que tanto la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos, agrega la norma, se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. A su turno, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley N° 20.585, sobre “Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas”, establece que en caso que una Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica. En igual tenor, lo prescribe el artículo 3° de la Ley N° 20.585, sobre “Otorgamiento y uso de Licencias Médicas”. Por su parte el Decreto N° 7 de 2013, “Aprueba Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”, establece guías referenciales de reposo, y criterios homogéneos frente a las diversas patologías, -entre las que se cuentan las afecciones mentales-, a fin de facilitar la tarea de evaluaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías  Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso deducido por Carolina Rojas Sarabia en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-41205-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 24: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de noviembre de 2021, comparece Carolina Rojas Sarabia; e interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. con domicilio en Apoquindo N°3600, Las Condes, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica