SIN INFORMACION

FUNDACION DEFENSORIA MIGRANTE Y OTROS/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA -DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodolfo Noriega Calvo, abogado de la FUNDACIÓN DEFENSORÍA MIGRANTE acción de amparo preventivo interponiendo recurso constitucional de amparo preventivo en favor de Soraya Shnnaika DURA, Trust Gndove Satanley MERVIL, Trust Gaams Nosdavad Dove Satanley MERVIL, Davensley MERVIL, Ednol SANON , Djoulove SANON, Beddana ZEPHIR, Edena ZEPHIR todos menores de edad y de nacionalidad haitiana, en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del Servicio Nacional de Migraciones, de la Policía de Investigaciones de Chile y de quienes resulten responsables, ya que contando con Residencia Temporal de 2 años para permanecer en Chile, otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones, producto de la compleja situación que afecta su país, estarían sufriendo privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, específicamente su libertad de libre desplazamiento y de ingreso a Chile, consagrados en los artículos 19° número 7 de la Constitución Política del Estado, debido a que las recurridas impusieron restricciones y exigencias por las cuales se les negó su entrada a Chile, en el vuelo programado para el día 4 de febrero de 2023, operado por la empresa AEROREGIONAL, bajo el número de Vuelo A2 – 640, con salida desde Puerto Príncipe, Haití, a las 10:40, hora local. Explica que los niños amparados, tenían programado su viaje al país el día 4 de febrero en curso en el Vuelo A2 – 640 operado por la empresa AEROREGIONAL.Sin embargo, se les negó viajar por disposición de las recurridas Dirección General de Aeronáutica Civil y del Servicio Nacional de Migraciones, quienes sin fundamento legal y en último momento impusieron restricciones y exigencias que además resultan de imposible y absurdo cumplimiento, tanto en términos legales como fácticos, esto es, que :Toda autorización de viaje para niños, niñas y adolescentes, independiente de la persona o institución que la otorgue, debe ser legali

Fundamentos

considerando quinto de la presente resolución, en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, prorrogar las visas de los amparados, rechazándose en lo demás el presente habeas corpus preventivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-296-2023.

Fallo

por tanto dejando esta al arbitrio que impediría el ingreso al país de los amparados como ya ocurrido con otros menores de edad residentes a los cuales se les ha devuelto a Haití. En tercer lugar, se limita el número de menores de edad que viajan a “un máximo de niños equivalente al 30% de la capacidad del vuelo”. Y, en cuarto lugar, se restringe el número de menores de edad por acompañante adulto a 4. Explica que los niños amparados tienen a sus padres residentes en Chile, siendo en consecuencia que las autorizaciones de viaje fueron dadas ante las autoridades chilenas, como tales son documentos idóneos de validez en territorio nacional y resulta en absurdo exigir que sean legalizadas por autoridad extranjera, ello importaría negarles Los menores de edad amparados tienen a sus padres residentes en Chile, siendo en consecuencia que las autorizaciones de viaje fueron dadas ante las autoridades chilenas, como tales son documentos idóneos de validez en territorio nacional y resulta en absurdo exigir que sean legalizadas por autoridad extranjera, ello importaría negarles autoridad a los notarios chilenos, que por mandato legal y por disposición de las autoridades que les otorgan el título de tales tienen plena facultad para dar estos documentos y no se les puede negar dicha autoridad. Agrega que, tales autorizaciones están legalizadas por el Ministerio de Justicia y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Esgrime que las autorizaciones de viaje dadas ante la Embaja

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 20: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodolfo Noriega Calvo, abogado de la FUNDACIÓN DEFENSORÍA MIGRANTE acción de amparo preventivo interponiendo recurso constitucional de amparo preventivo en favor de Soraya Shnnaika DURA, Trust Gndove Satanley MERVIL, Trust Gaams Nosdavad Dove Satanl

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