2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRILLO/ADMINISTRADORA DE RETAIL Y SERVICIOS S.A. **

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. De la sentencia anulada se reproduce sus fundamentos tercero a duodécimo. Y se tiene además presente: 1°) Que la demandante no logró demostrar los argumentos sobre los cuales construye la infracción a la garantía a la indemnidad, lo que amerita desechar la acción de tutela ejercida. 2°) Que el empleador demandado demostró que el despido fue justificado, por lo que la acción subsidiaria también debe desestimarse. 3°) Que solo corresponde acoger la pretensión de pago de derecho a feriado legal y proporcional pues los documentos acompañados por la parte demanda son insuficientes para demostrar su solución, constando además que en el proyecto de finiquito la empleadora reconocía adeudar los pagos por estos rubros aunque por un monto diverso y mayor. Es por ello que se estará a lo solicitado en este aspecto en la demanda.

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales efectuadas en la sentencia de base se decide que: I.- SE RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por doña MARICELA DEL CARMEN CARRILLO CORDOVA, en contra de ADMINISTRADORA DE RETAIL Y SERVICIOS S.A. II.- SE RECHAZA la demanda subsidiaria de despido injustificado. III.- Solo se acoge la demanda por Feriado legal, por la suma de $426.000 y Feriado proporcional por la suma de $124.250.- IV.- -Que las sumas señaladas en el punto III deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Cada parte pagará sus costas. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. No firma la Ministra señora Mireya López Miranda por encontrarse con feriado legal. No firma el Ministro (s) señor Rene Cerda Espinoza, por termino de funciones en esta Corte. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3518-2022. (Sentencia de reemplazo) Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda, el Ministro (s) señor Rene Cerda Espinoza y el abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 y 482 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de sus fundamentos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. De la sentencia anulada se reproduce sus fundamentos tercero a duodécimo. Y se tiene ad

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