PORTELA ROJAS SEBASTIAN JOSE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU.
Rol
42790-2020
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-3468-2018, RUC 1840108572-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Portela Rojas Sebastián José con Municipalidad de Maipú”, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, se desestimó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo, y cobro de prestaciones. El demandante dedujo recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de fecha seis de marzo de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de dicha decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda en todas sus partes. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita se unifique la jurisprudencia, consiste en determinar el régimen aplicable a la contratación de un trabajador por parte del sector público, cuando no se ajusta a los requisitos establecidos en los artículos 1° y 4° de la Ley N°18.883, que aprobó el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, y concurren circunstancias indiciarias de subordinación y dependencia. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en los antecedentes ingreso número 3.333-2018, y por esta Corte en los autos rol número 35.737-2017, 76.444-2016, 5.699-2015 y 12.119-2018; en todas las cuales se sostiene que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, las relaciones habidas entre personas naturales y organismos de la Administración del Estado, en la medida que se desarrollen fuera del marco legal que establece el artículo 4° de la Ley N°18.883, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios, y que revelen características propias de un contrato de trabajo. Dicho criterio jurídico, condujo a calificar como laborales los contratos celebrados entre los demandantes y los municipios demandados en cada uno de los casos propuestos, en el primero, por tratarse de una persona natural que prestó servicios al municipio de Maipú, en labores que pese a enmarcase en un programa financiado por Senda, están dentro del ámbito de la competencia de esa institución y que no pueden ser calificadas de accidentales, dado que se desarrollaron por más de doce años; en el segundo, de servicios ejecutados por dos personas naturales que se desempeñaron como asesoras laboral y familiar, respectivamente, en la Municipalidad de Valparaíso, desarrollando diversas funciones que no pueden ser calificadas de específicas u ocasionales, a cambio de una suma de dinero mensual, pagada contra entrega de una boleta de honorarios y un informe mensual, bajo la supervisión y control del FOSIS, en una jornada de 44 horas semanales, sujetas a control de asistencia y horario, con reconocimiento de beneficios tales como feriado anual, permisos y licencias; en
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol N° 42.790-20 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Teresa de Jesús Letelier R., ministros suplentes señores Mario Gómez M., Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L., y señora Carolina Coppo D. No firma la ministra suplente señora Quezada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-3468-2018, RUC 1840108572-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Portela Rojas Sebastián José con Municipalidad de Maipú”, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, se desestimó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mi
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