UNIVERSDIDAD DE LOS LAGOS C / SUPERINTENDENCIA EDUCACION SUPERIOR
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que don Óscar Ariel Garrido Álvarez, rector, en representación de la Universidad de Los Lagos, ha deducido un reclamo de ilegalidad del Art. 51 de la Ley 21.091 sobre Educación Superior, en contra de la Resolución Exenta N.°319 de 6 de septiembre de 2022, que acoge sólo parcialmente (rebajando multa antes impuesta) un recurso de reposición que esa entidad universitaria había interpuesto -a su vez- en contra de la Resolución Exenta N.°244, de 20 de julio de 2022, mediante la que la Superintendencia de Educación Superior aplicaba una multa de 180 UTM acusando a la Universidad reclamante de la falta del Art. 53 letra f) de la mencionada Ley, es decir, de impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización del ente regulador, todo ello a propósito de información solicitada en el marco de un Plan de Fiscalización de las medidas que las universidades debieron adoptar para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, información que la Universidad sólo produjo de modo tardío e insuficiente, de acuerdo a la Superintendencia. En extrema síntesis, expresa el recurrente que la Superintendencia ejerció su potestad sancionatoria respecto de una infracción que no se tipifica con los hechos efectivamente ocurridos, los que corresponden a un error de la Institución y no a una intencionalidad de obstaculizar, lo que infringe los artículos 52 y 53 de la ley 21.091, que exige que esas conductas se desplieguen “deliberadamente”, argumentando extensamente al amparo de los principios de legalidad y tipicidad. Concluye solicitando a esta Corte acoger en su totalidad el recurso de reposición interpuesto y declarar que la Universidad de Los Lagos no ha incurrido en la infracción gravísima contemplada en el literal f) del artículo 53 de la ley 21.091, dejando sin efecto la aplicación de la multa impuesta, o, en subsidio, reemplazar la sanción multa por la de amonestación escrita contemplada en el literal a) del artículo 57, o rebajar la multa al mínimo posible. Que, por su parte,
Fundamentos
considerando el descuento del día viernes 16 de septiembre el año 2022, que por disposición de la Ley Nº21.482 fue feriado, hace que el primer día del plazo sea el 8 de septiembre de 2022 (y en esto las partes no difieren); y que el último, descontando los días que hay que descontar por mandato legal, sea el día 29 de septiembre (no el 27 ni el 30, como sostiene alternativamente la Superintendencia). CUARTO: Que para esta Corte es un hecho de público conocimiento que el día 29 de septiembre la plataforma de la Oficina Judicial Virtual no estuvo disponible de manera continua, y al respecto puede obtenerse el correspondiente certificado de disponibilidad. Por lo mismo, no se cumplió la exigencia legal de que la plataforma electrónica permitirá “la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.” En ese sentido es imperativo considerar que el envío del correo a una casilla habilitada del poder judicial, y su reenvío a otro al día siguiente debe entenderse como perfectamente equivalente al proceso normal de “subir” un recurso a la plataforma on line. En el primero se indica: “Estimada/o: Junto con saludar, escribo para informar que he estado intentando ingresar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Valdivia a través de la página web del Poder Judicial, pero me arroja error en todos los intentos, he cambiado de navegador y nada. Adjunto recurso que he intentado ingresar durante 1 hora a fin de dejar constancia que mis intentos fueron infructuosos. También adjunto fotos del aviso de error de la plataforma pjud.cl.” En el segundo se comunica “Estimada/o: Junto con saludar, reenvío mail que remití ayer para solicitar pueda ingresar el reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 51 de la ley 21091, presentado por la Universidad de Los Lagos en contra de la Superintendencia de Educación Superior, debidamente suscrito con firma electrónica avanzada. Asimismo, adjunto los documentos que se acompañan en el primer otrosí. Desde ya muchas gracias por su gestión. Saludos cordiales.” En las condiciones descritas, y habiéndose comprobado que el correo electrónico efectivamente se recibió en la fecha y hora indicados, estima esta Corte que no puede entenderse que la presentación de la reclamación haya sido extemporánea. Hacerlo así supondría traspasar al litigante los efectos procesales de una falla técnica que no le es imputable en modo alguno. Por lo mismo, se rechazará la alegación de extemporaneidad, según se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. SOBRE EL FONDO: QUINTO: Que la Universidad de Los Lagos ha sostenido, en esencia, que el acto ilegal imputado a la Superintendencia consiste en que el ente regulador “ejerció su potestad sancionatoria respecto de una infracción que no se condice con los hechos efectivamente ocurridos, los que corresponden a un error de la Institución y no a una intencionalidad de obstaculizar, y que no pudo acreditar fehacientemente, lo que infringe el artículo 52 y 53 de l
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad efectuada por la parte de la Superintendencia de Educación Superior, entendiéndose por tanto que la reclamación de autos fue presentada en tiempo y forma. II.- Que SE ACOGE el reclamo de ilegalidad administrativa del artículo 51 de la Ley N° 21.091 deducido en estos autos por la Universidad de Los Lagos en contra de la Resolución Exenta N.°319 de 6 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de Educación Superior, y en su lugar se declara que SE ACOGE LA REPOSICIÓN, DEJANDO SIN EFECTO LA MULTA IMPUESTA por la Resolución Exenta N.°244, de 20 de julio de 2022 de la Superintendencia de Educación Superior. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun. N° Contencioso Administrativo-16-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que don Óscar Ariel Garrido Álvarez, rector, en representación de la Universidad de Los Lagos, ha deducido un reclamo de ilegalidad del Art. 51 de la Ley 21.091 sobre Educación Superior, en contra de la Resolución Exenta N.°319 de 6 de septiembre de 2022, que acoge sólo parcialmente (rebajando multa antes impuesta) un re
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