ESPINOZA YOVICH LUIS PABLO CON CONSTRUCTORA ESPA LIMITADA. (55)
Rol
149-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo vigésimo primero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido también en cuanto la demandada Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) Región de Tarapacá, queda obligada a responder solidariamente de las remuneraciones que se devenguen desde el día del despido y hasta su convalidación, en conformidad con los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 149-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., ministro suplente señores Mario Gómez M., Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes señor Enrique Alcalde R., y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido también en cuanto la demandada Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) Región de Tarapacá, queda obligada a responder solidariamente de las remuneraciones que se devenguen desde el día del despido y hasta su convalidación, en conformidad con los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 149-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., ministro suplente señores Mario Gómez M., Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes señor Enrique Alcalde R., y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo vigésimo primero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: El razonamiento quinto de la sentencia de unificac
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