JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

ESPINOZA YOVICH LUIS PABLO CON CONSTRUCTORA ESPA LIMITADA. (55)

Rol

149-2021

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-235-2020, RUC 2040263547-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, por lo que se condenó a las demandadas, en sus respectivas calidades de empleador y de empresa principal o mandante, al pago solidario de las indemnizaciones, remuneraciones y demás prestaciones otorgadas, excluyendo a la demandada solidaria de los efectos de la sanción de la nulidad del despido. En contra de ese fallo las partes demandante y demandada solidaria interpusieron sendos recursos de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, por decisión de tres de diciembre de dos mil veinte, los rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente propone para su unificación consiste en determinar si a la demandada solidaria SERVIU Región de Tarapacá le son extensibles los efectos de la nulidad del despido, en relación a lo dispuesto en los artículos 162 y 183-B del Código del Trabajo, declarando que debe concurrir al pago de las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las pronunciadas por esta Corte en los antecedentes Rol N°30.292-2017, 41.062-2016, 65.312-2016, 3.689-2018 y 21.217-2019, de las cuales, la primera se limitó a declarar la procedencia del régimen de subcontratación respecto del Gobierno Regional del Biobío, por considerar que las normas que lo regulan no excluyen a los organismos de la Administración del Estado, y las siguientes reiteraron el criterio asentado respecto de la materia, conforme al cual la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal; además de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N°2.730-2018, y de Arica, en los Roles N°13-2019, 29-2019 y 57-2019, en todas las cuales se estimó que concurrían elementos que permitían configurar el régimen de subcontratación y hacer responsable a la dueña de la obra o faena de las prestaciones que en cada caso se detallan. Tercero: Que la sentencia de base, luego de establecer la existencia del despido, la deuda previsional y el régimen de subcontratación, excluyó a la demandada solidaria de la sanción denominada nulidad del despido, sosteniendo para ello que se trata de una institución de derecho estricto y por ende, de interpretación restrictiva, que sólo puede ser aplicada en la forma, en los casos y con los alcances expresamente previstos por la ley, constituyendo un ámbito ajeno a la responsabilidad del dueño de la obra, empresa o faena, pues se estableció específicamente para el empleador que despide a un trabajador en las condiciones señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En tanto que la impugnada, en lo que interesa, desestimó el recurso de nulidad que dedujo el demandante, sobre la base de los motivos cons

Fallo

fallo las partes demandante y demandada solidaria interpusieron sendos recursos de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, por decisión de tres de diciembre de dos mil veinte, los rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente propone para su unificación consiste en determinar si a la demandada solidaria SERVIU Región de Tarapacá le son extensibles los efectos de la nulidad del despido, en relación a lo dispuesto en los artículos 162 y 183-B del Código del Trabajo, declarando que debe concurrir al pago de las remuneraciones q

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-235-2020, RUC 2040263547-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, por lo que se condenó a las demandadas, en sus respectivas calidades de empleador y de empresa principal o mandante,

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