GONZALEZ CON COMERCIAL ILOGISTICA S.A.
Rol
J-478-2016
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 21 de agosto del año en curso, comparece Marco Valenzuela Salinas representante Legal de American ILogistic S.A., demandada solidaria, a efecto de deducir incidente de nulidad de lo obrado en autos, solicitando que sea acogido declarando nulo todo lo obrado retrotrayendo la causa al estado de su ingreso ya que su parte carece de legitimidad pasiva ya que la persona que aparece señalada como representante legal de la empresa demanda jamás lo ha sido, en síntesis expone: Indica que, ha tomado conocimiento de la existencia del juicio el dia 17 de agosto del año en curso, a través de un whatsapp enviado por la ejecutiva del Banco de Crédito e Inversiones que le informa que le han embargado la suma de $5.000.000 de la cuenta corriente de la empresa, embargo decretado en la causa rit J -478-2016 de este Juzgado. Refiere revisó los antecedentes que obran en estos autos, tomando conocimiento que ha sido notificado en la Avenida El Roble 970 en las bodegas 2, 3 y 8 de la comuna de Lampa, en circunstancia que el domicilio de la empresa corresponde al ubicado en la Avenida El Roble 970 bodega N° 9 de la comuna de Lampa. En cuanto a la certificación de búsquedas de domicilio, el receptor en el estampado, no da el nombre de la persona adulta que da esa información que las bodegas 2, 3 y 8 corresponden a su domicilio, que a raíz de lo anterior, su parte ha estado en rebeldía todo el proceso dejándolo en la más completa indefensión permitiendo a la contraria haga lo que desee en el proceso Manifiesta que el emplazamiento efectuado a su representado en un proceso en el cual no fue parte, constituye un proceder ilegal y arbitrario que implica una perturbación en el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, vulnerando el principio de la bilateralidad de la audiencia ya que su empresa recién fue creada en el año 2018. SEGUNDO: Que con fecha 24 de septiembre del año en curso, se confirió traslado a la parte ejecutante, quien lo
Fallo
POR TANTO; de acuerdo a lo expuesto y lo establecido en los artículos 82, 83, 89, 427 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: No ha lugar el incidente deducido por la demandada solidaria, debiendo por tanto continuarse con la ejecución, sin costas. RIT: J-478-2016 RUC: 16-3-0309644-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiseis de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. XRVHXDHCSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-26T18:35:26-0300 Firma Firma 1
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Santiago, veintiseis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 21 de agosto del año en curso, comparece Marco Valenzuela Salinas representante Legal de American ILogistic S.A., demandada solidaria, a efecto de deducir incidente de nulidad de lo obrado en autos, solicitando que sea acogido declarando nulo todo lo obrado retrotrayendo la causa al estado d
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