PEÑA/GESTION REGIONAL DE MEDIOS S.A.
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de la letra g) del
Fundamentos
considerando sexto, que se elimina. De la sentencia de nulidad se reproducen sus argumentos contenidos en los motivos octavo a décimo. Y se tiene además presente: Que tal como se razonó, al haberse declarado el despido injustificado no procede descontar al demandante el aporte patronal al seguro de cesantía, por lo que ha de acogerse la petición de devolución.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 444, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que, se rechaza la excepción de finiquito, sin costas. II.-Que, el despido del que fue objeto el demandante por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es improcedente. III. Que en consecuencia la demandada deber pagar al actor, la siguiente suma por el concepto que se indica: a) $6.417.323, por 30%, conforme lo establece la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo b) $5.347.770, por concepto de los bonos anuales variables. c) $5.482.003 por concepto de devolución de descuento por AFC. IV. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. V. Que, en lo demás se rechaza la demanda. VI.-Que, cada parte pagara sus costas. VII. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago Acordada la decisión de ordenar la devolución del aporte por AFC con el voto en contra de la Ministra Mireya López sobre la base de los argumentos de la disidencia de la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. No firma la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de la letra g) del considerando sexto, que se elimina. De la sentencia de nulidad se reproducen sus argumentos contenidos en los motivos octavo a décimo.
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