SALAMANCA CONTRERAS ALEXIS CON SERVICIOS GENERALES PROSENOR SPA (52)
Rol
38159-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-365-2020, RUC 2040287560-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de ocho de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido improcedente interpuesta por don Alexis Rodrigo Salamanca en contra de Servicios Generales Falabella Retail SpA, condenándola a pagar el incremento legal y la devolución del descuento que efectuó por su aporte al fondo de cesantía. La demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de esa ciudad por sentencia del catorce de mayo de dos mil veintiuno. En contra de esta decisión, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en establecer la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicios, si la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo
Fallo
se declara injustificada. La recurrente sostiene que la tesis correcta se contiene en los fallos que ofrece a modo de contraste, en los que se tuvo presente para rechazar esta pretensión, la historia de la Ley N°19.728 y lo previsto en sus artículos 13 y 52, constituyendo la única consecuencia de la decisión judicial que declara indebida la causal de despido, el incremento sobre la indemnización por años de servicio, sin otra incidencia en la materia que controvierte. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo la demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, por cuanto, “para que opere la imputación, es necesario que el contrato de trabajo haya terminado por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y en este caso, no ha podido terminar por dicha causal desde que la misma sentencia definitiva la declara injustificada. Cuando la sentencia definitiva declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, excluye uno de los presupuestos para que opere el inciso segundo del artículo 13 referido, por lo que no es admisible imputar a la indemnización los montos enterados por el empleador por concepto de seguro de cesantía”. Cuarto: Que, en consecuencia, se advierte la existencia de interpretaciones diversas en relación a la materia de derecho propuesta, por lo que corresponde determinar cuál es la correcta. Quinto: Que el segur
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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-365-2020, RUC 2040287560-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de ocho de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido improcedente interpuesta por don Alexis Rodrigo Salamanca en contra de Servicios Generales Falabella Retail SpA, condenándola a pagar el incremento legal y
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