CUMARIN/POLICIA DE INVESTGACIONES DE CHILE Y SER. NACIONAL EXTRANJERIA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de septiembre 2022, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula nacional de identidad número 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos en Calle Gamero N° 518, ciudad de Rancagua, deduciendo acción constitucional de protección en favor de MARCO ANTONIO CUMARIN PINEDA, de nacionalidad venezolano, pasaporte Nº 067459308, para estos efectos con su mismo domicilio, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario, conculcatorio de las garantías establecidas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la omisión y/o tardanza de las recurridas en la emisión de la resolución de expulsión. Menciona que con fecha 23 de marzo del 2021, el actor ingresó a Chile por un paso no habilitado, realizando declaración voluntaria de ingreso clandestino con fecha 12 de octubre del año 2021, mediante la plataforma de PDI Cero Filas, en la cual, se le emitió la tarjeta de identificación de extranjero infractor, número de folio 287214, en el cual se establece que el extranjero individualizado está sometido al control policial. Señala que desde esa fecha se encuentra a la espera de la resolución administrativa que ordene su expulsión. Afirma que esta demora excesiva, solo trae perjuicios para el recurrente y para su núcleo familiar compuesto por su madre doña Elizabeth Pineda De Cumarin, Pasaporte N° 155094545 quien se encuentra residiendo en Chile con solicitud de regularización migratoria en trámite y por la hermana del recurrente doña Maria Isabel Cumarin Pineda, cédula de identidad para extranjeros N° 27.030.800-0, quien reside con trabajo estable como conserje. Alega infracción a los artículos 7, 14, 17 a) y 27 de la Ley N°19880 y con ello la vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos en los que f
Fallo
por tanto la autoridad competente en esta materia es Policía de Investigaciones de Chile. Finalmente indica que no existe obligación alguna establecida en la Ley para ese Servicio que lo obligue a expulsar a una persona, además, hasta la fecha del informe no ha decretado alguna medida de abandono, de expulsión o alguna sanción de cualquier naturaleza en contra del recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por este recurso se cuestiona la tardanza por parte de las recurridas en el otorgamiento de la orden de expulsión, ya que habrían transcurrido más de seis meses desde la autodenuncia y la entrega de la tarjeta de identificación de extranjero infractor realizado con fecha 12 de octubre del año 2021. TERCERO: Que, se prescindió del informe requerido al Servicio Nacional de Migraciones, atendido el tiempo transcurrido. CUARTO: Que, en cuanto a la Policía de Investigaciones de Chile, señaló que el 21 de diciembre del año 2021, mediante Informe Policial N° 20210553857/14130, denunció el hecho del ingres
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Rancagua, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 30 de septiembre 2022, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula nacional de identidad número 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos en Calle Gamero N° 518, ciudad de Rancagua, deduciendo acción constitucional de protección en favor de MARCO ANTONIO CUMARIN PINEDA, de nacionalidad venezolano, pasaporte Nº 067459308,
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