1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALBORNOZ PACHECO MAURICIO CON LABORATORIO BALLERINA LTDA. (52)

Rol

38156-2021

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, previa eliminación de los párrafos segundo y tercero de su motivo noveno y del

Fundamentos

considerando “décimo primero”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Los razonamientos quinto y sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede, que se dan por reproducidos expresamente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 161, 168 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y Ley N°19.728,

Fallo

se declara que: Se mantienen todas las decisiones del fallo de la instancia de doce de septiembre de dos mil veinte, excepto la del numeral 2 de su ordinal II, y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud de restitución de la suma de $2.164.522, por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Etcheberry, quien fue de opinión de no pronunciar sentencia de reemplazo, considerando los argumentos vertidos en su disidencia. Regístrese y devuélvase. N°38.156-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., ministros suplentes señores Juan Manuel Muñoz P., Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, previa eliminación de los párrafos segundo y tercero de su motivo noveno y del considerando “décimo primero”. Y se tiene en su lugar y,

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