1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALBORNOZ PACHECO MAURICIO CON LABORATORIO BALLERINA LTDA. (52)

Rol

38156-2021

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-2.250-2020, RUC 2040261481-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido improcedente interpuesta por don Mauricio Esteban Albornoz Pacheco en contra de la empresa Laboratorio Ballerina Limitada, condenándola a pagar el incremento legal y la devolución del descuento que efectuó por su aporte al fondo de cesantía. La demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el seis de mayo de dos mil veintiuno. En contra de esta decisión, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en establecer la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con la procedencia de la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicios, si la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo

Fallo

se declara injustificada. Sostiene que la tesis correcta se contiene en el fallo que ofrece a modo de contraste, que tuvo presente para rechazar esta pretensión, la historia de la Ley N°19.728 y lo previsto en sus artículos 13 y 52, constituyendo la única consecuencia de la decisión judicial que declara indebida la causal de despido, el incremento porcentual sobre la indemnización por años de servicio, sin otra incidencia en la materia que controvierte. Tercero: Que, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo la demandada fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, por cuanto, “una condición sine qua non para que opere es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, entonces lo que debe preguntarse, es si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, no se satisface la condición señalada o, en cambio, al haberlo invocado el empleador, eso es suficiente para dar por cumplida la referida condición. Se advierte por esta Corte que la primera interpretación es la más apropiada, no sólo porque si se considera la interpretación propuesta por el recurrente constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución o, lo que es lo mismo, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza -nemo audi

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-2.250-2020, RUC 2040261481-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido improcedente interpuesta por don Mauricio Esteban Albornoz Pacheco en contra de la empresa Laboratorio Ballerina Limitada, condenándola a pagar

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